Decreto 123/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 25.1 establece que la exigencia de autorizaciones sanitarias a empresas y productos (servicios) serán establecidas reglamentariamente.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 9.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, en el artículo 70, l) establece como competencia de la Consejería de Salud, el registro y autorización sanitaria obligatoria de cualquier tipo de instalación, establecimiento, actividad, servicio o producto, directa e indirectamente relacionado con el uso o consumo humano, así mismo en el artículo 104.3 se establece la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, en el artículo 27 establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma y que deberá ser gestionado por la autoridad sanitaria competente.

Por todo lo expuesto resulta necesario acometer la regulación de aquellos aspectos no contemplados en la norma básica estatal y los relacionados con las competencias que sobre la materia tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de La Rioja y que son las referidas al registro, vigilancia y control sanitario de los establecimientos que fabriquen, comercialicen y utilicen biocidas, y a los servicios de aplicación de dichos productos.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, cumplidos los trámites oportunos y previa deliberación de sus miembros, en su sesión celebrada el 28 de noviembre de 2003, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto crear el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimientos que han de cumplir los mismos para la obtención del número de registro.

Artículo 2

El registro se extenderá en su ámbito de aplicación a los locales y establecimientos, ubicados en La Rioja, donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como a los que almacenen y/o comercialicen biocidas para uso profesional y a los servicios de aplicación de estos productos.

Se entiende por biocidas los definidos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre (B.O.E. 15-10), por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Artículo 3

El Registro se estructura en dos secciones:

  1. Sección de establecimientos que fabriquen, formulen, envasen, almacenen o distribuyan productos biocidas, con las siguientes subsecciones:

    1. Establecimientos que manipulan el producto (fabricantes, formuladores y envasadores)

    2. Establecimientos que no manipulan el producto (almacenistas, distribuidores y venta)

  2. Sección de Servicios de aplicación de biocidas, con las siguientes subsecciones:

    1. Servicios de tratamientos anti-legionella

    2. Servicios de aplicación en la industria alimentaria

    3. Servicios de aplicación ambiental

    4. Servicios de aplicación en instalaciones fijas.

    Están obligados a solicitar la inscripción en el registro las personas naturales o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y servicios del ámbito de aplicación de este Decreto.

    La inscripción es...

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