Decreto 9/2000, de 25 de febrero, por el que se regula el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dedica una atención preferente a los modelos de asociacionismo para el deporte, partiendo del respeto a la voluntad asociativa que es, sin duda, la mejor garantía para un eficaz y correcto funcionamiento de la asociación privada en el deporte.

El Decreto 39/1984, de 28 de septiembre y la Orden de 11 de enero de 1985, han venido regulando hasta la fecha el Registro de Asociaciones Deportivas, siendo preciso modificar dicha normativa para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley del Deporte de La Rioja.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 25 de febrero de 2000, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Definición

El Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará adscrito a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, para dar efectividad a lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Naturaleza

El Registro General de Entidades Deportivas de la Rioja es público y cualquier interesado, en los términos de la legislación del procedimiento administrativo común, puede consultar los datos que allí consten.

Artículo 3 Secciones
  1. -El Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja estará integrado por las siguientes secciones:

    - Sección Primera: En la que se inscribirán las Federaciones Deportivas.

    - Sección Segunda: En la que se inscribirán los Clubes Deportivos.

    - Sección Tercera: En la que se inscribirán las Entidades de Promoción Deportiva Local.

  2. - El Censo integrado en el Registro comprenderá, por su parte, las secciones siguientes:

    - Sección a): En la que se adscribirán las Agrupaciones Deportivas.

    - Sección b): En la que se adscribirán los Grupos Deportivos.

    - Sección c): En la que se adscribirán las Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 4 Régimen documental
  1. - El régimen documental del Registro General de Entidades es el siguiente:

    1. Libro de entrada o soporte informático que lo sustituya. En el Libro de Entrada se registran, por orden cronológico de solicitud y numerados correlativamente, los documentos en que se basa la inscripción o, en su caso, la adscripción, con indicación del nombre de la Entidad Deportiva y de la referencia necesaria para su identificación en el registro correspondiente. Cada asentamiento se cierra en la fecha en que se practica con la firma del encargado y el sello del Registro.

    2. Fichero de Entidades Deportivas. El Fichero se divide en secciones ordenadas alfabéticamente según la naturaleza de las especialidades deportivas. Las Entidades Deportivas tendrán una ficha abierta para cada una de las modalidades deportivas que practiquen o en cuya competición participen.

    3. Libros Auxiliares.

    4. Archivo de documentos.

  2. - Los Libros del Registro deben llevar la diligencia de apertura firmada por el titular del órgano correspondiente de la Dirección General de Juventud y Deportes, con indicación de los folios, numerados y sellados, que contienen.

  3. - Corresponde a la Dirección General de Juventud y Deportes la organización y custodia de los libros del Registro o soporte informático que los sustituya.

  4. -En el caso de Registro informatizado los documentos registrales se acomodarán al procedimiento informático que corresponda.

Artículo 5 Acceso al registro

El acceso al Registro General de Entidades Deportivas podrá producirse, bien mediante la inscripción registral, bien a través de la mera adscripción al Censo de Entidades Deportivas perteneciente al mismo Registro General.

Artículo 6 Entidades integradas en el Registro
  1. - El Registro acogerá las siguientes Entidades:

    1. Federaciones Deportivas.

    2. Clubes Deportivos.

    3. Entidades de Promoción Deportiva Local.

    4. Agrupaciones Deportivas.

    5. Grupos Deportivos.

    6. Sociedades Anónimas Deportivas.

  2. - Son Federaciones Deportivas las entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, e integradas por deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-árbitros y otros estamentos que estatutariamente puedan establecerse, así como por Clubes Deportivos, Agrupaciones Deportivas, Grupos Deportivos, y otros colectivos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

  3. - Son Clubes Deportivos las asociaciones...

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