Decreto 53/1996, de 13 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Máquinas y Salones Recreativos del Gobierno de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.1.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuo Deportivo-Benéficas.

Mediante el Real Decreto 2376/1994, de 9 de diciembre, se aprueba el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, y en particular, las autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con todo tipo de actividades de juego que se realicen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, asumiendo las competencias transferidas la actual Consejería de Hacienda y Promoción Económica, en virtud del Decreto 3/1995, de 5 de enero.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, y modificado posteriormente por el Real Decreto 259/1993, de 19 de febrero, es de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pese a la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad sobre materia de casinos, juegos y apuestas, por no existir reglamentación propia y ser el Derecho estatal supletorio del autonómico.

La aplicación del vigente Reglamento presenta algunos aspectos que resulta necesario corregir, principalmente al ser una normativa estatal que iba destinada a un ámbito territorial con competencias todavía del Estado; a fin de solventar tales dificultades, conviene dictar con carácter provisional las oportunas normas de adecuación del Reglamento a las circunstancias de La Rioja, en tanto no se lleve a cabo el desarrollo legislativo propio de la competencia asumida.

En su virtud, El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de septiembre de 1996, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo 1
  1. Las empresas que tengan por objeto la explotación de máquinas recreativas y de azar o la explotación de salones recreativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán inscribirse con carácter previo en el Registro que a tal efecto se llevará en la Dirección General de Tributos y Tesorería del Gobierno de La Rioja.

  2. Este Registro será público y la inscripción tendrá una validez de diez años, que podrá ser renovable por períodos sucesivos de igual duración, con los requisitos exigidos por la legislación vigente.

  3. El Registro comprenderá dos Secciones:

  1. Sección Primera: empresas operadoras, dedicadas a la organización y explotación de máquinas recreativas y de azar.

  2. Sección Segunda: titulares de salones recreativos y de juego.

Artículo 2
  1. Las empresas, personas físicas o jurídicas que quieran ser inscritas en el Registro deberán solicitarlo en la Dirección General de Tributos y Tesorería del Gobierno de La Rioja, con arreglo a lo dispuesto en el siguiente artículo y prestar las fianzas que en el mismo se previenen.

  2. Las empresas constituidas bajo la forma de sociedad, en cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación mercantil, habrán de contar con el capital mínimo exigido en cada caso por su reglamentación específica. La transmisión de las acciones o participaciones representativas de su capital deberá ser previamente autorizada.

  3. La participación de capital de propiedad de extranjeros en las empresas, se regirá por lo dispuesto en la normativa de inversiones extranjeras en el sector específico del juego.

Artículo 3
  1. La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas y de Salones recreativos se ajustará al modelo normalizado que consta en el Anexo, adjuntando a la instancia los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante, si fuera persona física, o de los Presidentes, Administradores, directivos y socios, así como el documento que acredite, la representación, en el caso de tratarse de personas jurídicas.

    2. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, respecto de las mismas personas.

    3. En caso de personas jurídicas, copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y...

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