Decreto 6/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La evolución de la salud laboral va ligada al desarrollo tecnológico e industrial así como a las conquistas y avances sociales que progresivamente se han incorporado a la organización de las sociedades modernas.

Este desarrollo ha producido un gran impacto positivo en nuestra sociedad actual, mejorando las formas de vida, facilitando mayores comodidades, reduciendo el esfuerzo humano. Pero, junto a estos beneficios, el hombre está expuesto a los riesgos que presenta su contribución al esfuerzo productivo.

Dentro del contexto general, la salud de los trabajadores y la protección de ésta frente a los efectos nocivos del medio ambiente del trabajo se convierte en un aspecto fundamental y básico de toda política de salud laboral. Se hace así patente el binomio Salud-Trabajo que, cada vez más, condiciona y determina el bienestar de una Comunidad.

En el mundo industrial y post-industrial el trabajo es uno de los condicionantes más importantes del estado saludable de los individuos. Por ello se ha incrementado progresivamente la toma de conciencia de las Administraciones Públicas en los diferentes países industrializados, así como de los organismos internacionales, valorando tanto la evolución del sistema de relaciones laborales como la priorización en el ámbito europeo de la política de Seguridad e Higiene y de Salud Laboral, con el objetivo de articular una política global de mejora de las condiciones de trabajo como instrumento para la protección y promoción de la salud de los trabajadores, de forma que se superen visiones que se han demostrado excesivamente fragmentarias o parceladas por tratar aisladamente la Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin tener en cuenta la necesidad de inserción de una problemática tanto en el sistema general de definiciones de las condiciones de trabajo de las relaciones laborales, como en las actuaciones dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores, en cuanto tales y como ciudadanos, en el contexto general de la política sanitaria.

En este sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el capítulo cuarto de su título primero, sienta los principios básicos en que ha de moverse la Administración Sanitaria en materia de Salud Laboral.

También, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, y es por ello que la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales articula un nuevo marco de referencia en esta materia concretándose que la participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo son principios básicos de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos niveles territoriales.

Asimismo, con objeto de ordenar, programar y planificar las actuaciones que el Gobierno de La Rioja debe desarrollar en coordinación con otras instancias de la Comunidad en materia de salud laboral, resulta imprescindible disponer de instrumentos de gestión y de participación institucional que determinen los objetivos, estrategias y actuaciones tendentes a la mejora de la salud laboral. Dichos instrumentos lo constituyen el Plan de Salud Laboral de La Rioja que deberá ser elaborado y ejecutado en el marco de un proceso de debate y consenso social y técnico, así como la existencia de un Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano máximo de participación de los agentes sociales en la gestión de la salud laboral.

Por ello se hace necesario establecer las estructuras de participación institucional que habrán de posibilitar la necesaria intervención de los agentes sociales en la gestión de la Salud Laboral en desarrollo de lo previsto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En...

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