Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, regula en su artículo 8, uno, apartados 1, 30 y 31, la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; para la asistencia y servicios sociales; y para la promoción e integración de personas con discapacidad y de los grupos sociales más necesitados de una especial protección.

El artículo 30.3 en relación con el artículo 22 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno de la Rioja, la competencia para establecer servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad.

La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, en su artículo 19, prevé que las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la integración social y el acceso al sistema público de servicios sociales de los menores y en especial de aquellos que por cualquier condición, encuentren dificultades para ello o puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio, en especial, promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar la plena integración en la sociedad de los menores con discapacidad.

La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, da un nuevo impulso a la protección de los menores en la Disposición Adicional Decimotercera.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja se va más allá en la aplicación de esta Ley, extendiendo el derecho a la intervención de servicios sociales en atención temprana a toda la población infantil riojana de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, tratando de prevenir y compensar las desventajas transitorias o permanentes a través de una atención individualizada de carácter preventivo, asistencial, habilitador y orientada tanto a esta población infantil, como a su entorno familiar y social, así como, planificada por un equipo interdisciplinar de profesionales y coordinada con otros recursos de atención en al ámbito de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Este objetivo se consiguió en primer lugar, con la publicación del Decreto 126/2007, de 26 de octubre, que tiene por objeto regular la Intervención Integral de la Atención Temprana en La Rioja.

En segundo lugar, con la puesta en marcha del III Plan Integral de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia: Personas con Discapacidad 2007 2010, en el que una de las acciones más destacadas es la consolidación del modelo público de Atención Temprana, que incluye la prestación del servicio en la Unidad de Desarrollo Infantil y Atención Temprana; el desarrollo normativo en coordinación con los sistemas educativo, sanitario y de los servicios sociales; el catálogo de servicios de atención temprana y el establecimiento de la red pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja asegurando la proximidad de la prestación de los servicios de atención temprana a los lugares de residencia de los menores que lo requieran.

Por otra parte en la redacción de la presente norma se han tenido en cuenta los principios y directrices establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008).

A través de la esta orden se desarrolla el procedimiento de intervención de servicios sociales en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El texto se estructura en 22 artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria, un final y dos anexos. El Capítulo I, de disposiciones generales, con cuatro artículos, describe el objeto de la orden, define la intervención en servicios sociales en atención temprana, las modalidades y los módulos de atención; el Capítulo II sobrerecursos para la intervención de servicios sociales en atención temprana con tres artículos del 5 al 7, y el Capitulo III, que desarrolla el procedimiento de acceso al servicio público para la intervención de servicios sociales en atención temprana, a través de quince artículos; el anexo I con el modelo de solicitud, y el anexo II con el modelo de protocolo de coordinación y derivación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y como servicio del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Artículo 2 Definición de la atención temprana.
  1. La atención temprana es el conjunto de intervenciones que tienen por objeto dar respuesta a las necesidades que presentan la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos y sus familias, para prevenir o compensar las desventajas transitorias o permanentes. Es una atención individualizada de carácter preventivo, asistencial, habilitador, orientada tanto a la población infantil, como a su entorno familiar y social; mediante una intervención planificada por un equipo interdisciplinar de profesionales y coordinada con otros recursos de atención.

  2. El conjunto de intervenciones que el menor de 0 a 6 años reciba para prevenir o compensar las desventajas transitorias o permanentes en su desarrollo se diferenciarán de acuerdo la causa principal que produce el trastorno en su desarrollo o el riesgo de padecerlo, y que podrán ser déficits o retrasos:

    1. En el desarrollo motriz.

    2. En el desarrollo cognitivo.

    3. En el desarrollo sensorial del lenguaje y la audición.

    4. Generalizado del desarrollo.

  3. La atención temprana es un proceso integral cuya finalidad última es conseguir todas las posibilidades en el desarrollo armónico del menor integrado en su entorno, y lograr el máximo de autonomía posible.

  4. La atención temprana debe considerar el déficit o discapacidad que pueda presentar el menor, el momento evolutivo y sus necesidades en todos los ámbitos. Ha de contemplar al menor en su globalidad, teniendo en cuenta los aspectos intrapersonales, biológicos y psicosociales; y los interpersonales relacionados con su entorno: familia y contexto social.

  5. La intervención en atención temprana de servicios sociales estará dirigida a la consecución de los objetivos señalados en el Decreto 126/2007 y se regirá por los principios previstos en el artículo 3 del mismo.

Artículo 3 Modalidades de intervención en atención temprana.

La intervención de servicios sociales en atención temprana que se presta en los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana, se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

Fisioterapia.

Psicología.

Logopedia.

Estimulación.

Psicomotricidad.

Leguaje de signos.

Cualesquiera otras que pudieran ser adecuadas para el desarrollo del menor.

Artículo 4 Módulos de atención.

La intervención de servicios sociales en atención temprana se prestará dependiendo de lassesiones de intervención que requiera el menor, en uno u otro módulo de atención dentro de las siguientes categorías:

  1. Módulo A. Se asigna este módulo cuando se requiere una atención intensiva, con cuatro sesiones

    semanales.

  2. Módulo B. Se asigna este módulo cuando se requiere una atención más moderada, con dos o tres sesiones semanales.

  3. Módulo C. Se asigna este módulo...

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