Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio del Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada, por Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, establece en su artículo 8.Uno.11 la competencia exclusiva del Gobierno de La Rioja en materia de Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad. En concordancia con su Estatuto de Autonomía, por Real Decreto 1459/1985, de 5 de junio, fueron traspasadas a esta Comunidad, las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos.

En ejecución de estas competencias, se estableció la organización y régimen jurídico de las estaciones de inspección técnica de vehículos en La Rioja mediante los Decretos 38/1989, de 28 de julio y 62/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 56/1996, de 31 de octubre y el Decreto 23/2000, de 19 de mayo.

El Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, vino a regular determinados aspectos del régimen jurídico de las inspecciones técnicas de vehículos. En particular, su artículo 7 sustituyó el sistema de concesión administrativa, por el sistema de autorización administrativa reglada. En desarrollo del mismo el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, estableció los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) para ser autorizadas para realizar esa actividad.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 332/2005, de 15 de diciembre, declaró nula por razones competenciales la autorización administrativa como única forma de gestión de la ITV. La pluralidad de formas gestoras se reconoció en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, que dispone que la ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezcan las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, pudiendo ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización.

Las modificaciones legislativas producidas en el marco legal nacional y autonómico dieron lugar a la coexistencia en La Rioja de dos sistemas, con régimen de concesión para algunas de ellas y con régimen de autorización para otras. Con motivo de la finalización de la vigencia de las concesiones administrativas, se considera necesario unificar el modelo de gestión en todo el ámbito territorial de la Comunidad, estableciendo un modelo de autorización que garantice la alta calidad y homogeneidad de la inspección técnica de vehículos. Para la redacción del presente decreto se ha tenido en cuenta la necesidad de intervención sobre un bien de interés general como es la seguridad vial, lo que justifica la necesidad de requerir la autorización previa a los operadores del servicio. Se pretende regular el modelo de gestión a seguir para la prestación del servicio, y establecer el procedimiento de acceso para sus prestadores, así como los requisitos que les son exigibles y la supervisión y control a que se verán sometidos. Asimismo contempla la continuidad del servicio de las entidades que han contado con concesión administrativa, y que pasan a disponer de forma automática de autorización administrativa siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.

Este decreto comprende siete capítulos. En el Capítulo I, bajo el epígrafe de Disposiciones generales, se establece el objeto de la norma junto con el modelo de gestión de las estaciones ITV en la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Capítulo II indica el procedimiento a seguir para la apertura de nuevas estaciones, así como para su modificación, junto con las situaciones que pueden darse durante su vigencia; el Capítulo III particulariza el caso de la actuación de las unidades móviles que puedan existir dependiendo de las estaciones ITV; en el Capítulo IV se indican las condiciones de funcionamiento de las instalaciones de ITV, haciendo referencia a su horario, régimen económico y dotación para nuevas inspecciones; el Capítulo V establece las obligaciones y requisitos de la actuación de las estaciones para la prestación del servicio de ITV, quedando el Capítulo VI dedicado a la supervisión y control de las estaciones; y el último capítulo se dedica a lo referente a las infracciones y sanciones en que pudieran incurrir los prestadores del servicio de ITV. Las disposiciones transitorias se dirigen a asegurar la continuidad en la prestación del servicio en la Comunidad, desde el modelo concesional y de autorización actualmente vigentes en el territorio autonómico, además de establecer algunas consideraciones sobre el régimen en que podrán seguir prestando el servicio. En los Anexos se complementa lo establecido en los artículos en cuanto a documentación a presentar para la autorización de las estaciones y los requisitos que deben cumplir las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en adelante estaciones ITV, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad.

  2. Son estaciones ITV las instalaciones que, reuniendo las condiciones técnicas prescritas en la normativa estatal de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, las del presente decreto y demás normas aplicables, tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con las disposiciones estatales, deban hacerse en los vehículos y sus componentes o accesorios, y que estén habilitadas por la Dirección General competente en materia de ITV.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente decreto será de aplicación a las estaciones ITV que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  1. Las estaciones ITV reguladas en el apartado 2 del artículo 1 se integrarán en la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual estará constituida por estaciones fijas y móviles.

  2. Es objeto de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles de la Comunidad Autónoma de La Rioja la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos con objetividad y alta calidad de la inspección.

Artículo 4 Modelos de gestión de las estaciones ITV

El servicio de inspección técnica de vehículos en La Rioja se prestará preferentemente por empresas privadas con su propio personal. No obstante si la administración regional lo considerase conveniente podrá ser prestado directamente por la misma, o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participe.

Será requisito imprescindible para acceder a la actividad de inspección técnica de vehículos la obtención previa de la autorización establecida en el capítulo II del presente decreto.

Artículo 5 Inspecciones a realizar en las estaciones ITV
  1. A los efectos de lograr una adecuada prestación del servicio y de asegurar la mayor calidad posible, las estaciones ITV deberán realizar al menos los siguientes tipos de inspecciones:

    1. Inspecciones periódicas de los vehículos, establecidas en la normativa estatal general de vehículos y disposiciones complementarias.

    2. Inspecciones previas a la matriculación de vehículos.

    3. Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente.

    4. Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de vehículos, definidas reglamentariamente.

    5. Inspecciones realizadas para la expedición de tarjetas ITV y certificados de características, en los casos previstos en la reglamentación vigente.

    6. Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.

    7. Inspecciones y pesajes voluntarios solicitadas por los titulares de los vehículos.

    8. Pesaje de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

    9. Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.

    10. Aquellas otras inspecciones que se establezcan en la normativa nacional aplicable.

  2. No obstante lo anterior, en casos excepcionales de justificado interés público, la Dirección General competente en materia de ITV podrá admitir estaciones ITV en las que únicamente puedan realizarse algunas de las inspecciones anteriormente mencionadas. Esta excepcionalidad no podrá concederse, en ningún caso, cuando de ella pueda derivarse una merma en la garantía de la prestación del servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Así mismo, y previa autorización específica, las estaciones ITV podrán realizar las siguientes inspecciones:

    1. Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad.

    2. Verificaciones...

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