Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] 25/2010 de 30 de abril, de modificación de diversas normas para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, modificó parcialmente el Decreto 38/2007 de 6 de julio, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja. En dicha reforma se sustituyó el hasta entonces vigente régimen de inscripción, que se hacía tras una comprobación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos; por otro régimen de comunicaciones y de control sanitario ex post.

Así mismo debemos señalar que la Orden del Ministerio de Sanidad Consumo SCO/3269/2006, de 13 de octubre (de donde trae causa el Decreto autonómico citado), fue modificada por el Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, estableciéndose las bases para la inscripción y el funcionamiento del ROESB; determinando en su artículo 3.1 que los establecimientos y los servicios biocidas incluidos en su ámbito de aplicación deben inscribirse en el ROESB de la correspondiente Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de su actividad.

En origen, está obligatoriedad de inscripción registral se establece en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, en cuyo artículo 27 se dice que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen estos productos para uso profesional y las empresas de servicios de aplicación que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el ROESB de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

Pues bien, dentro de este marco normativo cabe plantearse si considerar suficiente para el inicio de una actividad de las descritas, la mera presentación de una comunicación ante la Administración Sanitaria de forma previa al inicio de la misma o si resulta necesario establecer un control a priori del establecimiento/actividad que se pretende inscribir en el registro.

Ante esta situación se ha considerado oportuno volver al régimen vigente con anterioridad al Decreto 25/2010; conclusión obtenida tras valorar lo previsto en el artículo 9 de la citada Directiva que permite establecer un régimen de autorización siempre que concurran las condiciones previstas; condiciones éstas que entendemos que se dan como quiera que ello no resulta discriminatorio, que estaría justificado por razones de interés general (se concretan, entre estas, las de salud pública aquí presentes) y habida cuenta de que un control a posteriori puede producirse demasiado tarde para ser realmente eficaz dada la incidencia que pueden tener los productos biocidas para la salud pública por su alta peligrosidad y toxicidad y el riesgo que por tanto se genera con un régimen de comunicaciones.

Así mismo entendemos que la Norma redactada no va en detrimento del objetivo pretendido en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que se fija como objeto el dinamizar en mayor medida el sector servicios y el alcanzar ganancias de competitividad en relación con nuestros socios europeos, siguiendo un enfoque ambicioso que permita contribuir de manera notable a la mejora del entorno regulado en el sector servicios y a la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificadas o desproporcionadas.

A la vista de esta situación; la presente norma pretende, de un lado, dar cumplimiento al mandato estatal y europeo; y de otro, adaptar nuestra normativa, así como superar los problemas prácticos que se han puesto de manifiesto con la disposición hasta ahora vigente. De este modo se han regulado aspectos no contemplados en la norma básica estatal y los relacionados con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de registro, vigilancia y control sanitario de los establecimientos que fabriquen, comercialicen y utilicen biocidas, y los servicios de aplicación de dichos productos dentro de nuestro territorio.

Se ha reducido el número de artículos dotándolos a su vez de un mayor contenido, buscando hacer una norma más actual y comprensible, y así se ha introducido la relación de las actividades incluidas en su ámbito y también las que resultan expresamente excluidas. Por otra parte resulta destacable respecto de la anterior normativa, entre otras, la especificación del carácter previo de la inscripción y su vigencia indefinida, así como la validez del registro en otra Comunidad Autónoma como suficiente para poder operar en el territorio de La Rioja y la introducción de un plan de lucha contra las plagas que debe ser anterior a la puesta en práctica...

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