Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyDecreto

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye a esta Administración la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de competencias en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas, se aprobó en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

La citada Ley regula en su Título I la intervención administrativa ambiental, que varía dependiendo de la incidencia ambiental de los planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones. En concreto, el Capítulo II del citado Título se dedica a la regulación de la evaluación ambiental. En este sentido, el artículo 12 de la citada Ley determina que reglamentariamente se establecerá el procedimiento específico para los planes y programas sujetos a evaluación ambiental.

Por otro lado, en fecha 28 de abril de 2006, se aprobó la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que supuso la incorporación a nuestro derecho interno de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha Ley, que tiene carácter básico, introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica.

A ella se remite el Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I, "Intervención administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que en su artículo 11 establece lo siguiente: "El proceso de evaluación ambiental de planes y programas se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica y, en su caso, en la legislación sectorial reguladora de la elaboración y aprobación de los correspondientes planes y programas".

Asimismo, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/3006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que contemplaba la "evaluación ambiental del planeamiento ambiental territorial, urbanístico", ha ido expresamente derogada por el artículo 40. tercero de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.

No obstante lo anterior, y con el fin de regular específicamente el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas en La Rioja y agilizar su tramitación administrativa, así como de facilitar una mayor comprensión de la compleja situación derivada de la normativa vigente en materia urbanística y ambiental por parte de las demás Administraciones afectadas y de los ciudadanos interesados, se considera oportuno regular este procedimiento mediante el presente Decreto, haciendo especial hincapié sobre la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ordenación del territorio.

Por otra parte, el Decreto pretende evitar la posible duplicidad de evaluaciones prevista en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, respecto a la evaluación ambiental de planes y programas de distinto orden jerárquico de decisión y mismo contexto y ámbito geográfico.

Este Decreto está compuesto por quince artículos, que se estructuran en dos Capítulos. El Capítulo I regula el régimen de intervención administrativa del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas. Asimismo, en su Capítulo II, regula específicamente la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio (incluidas sus modificaciones, revisiones y planeamiento de desarrollo), haciendo referencia tanto a los supuestos que deben someterse obligatoriamente a evaluación ambiental, como aquellos cuyo sometimiento se debe consultar al órgano ambiental, decidiendo éste su sometimiento o no con arreglo a los criterios recogidos en el Anexo II del presente Decreto.

Como complemento, el Decreto incluye cuatro Anexos con el siguiente contenido: En primerlugar, incluye un Anexo I con el contenido mínimo que deben contemplar los Informes de Sostenibilidad Ambiental. En segundo lugar, incluye un Anexo II con los criterios que debe considerar el órgano ambiental para la determinación de la posible designación de los efectos sobre el medio ambiente. En cuanto al Anexo III del Decreto, incluye el "Documento de referencia para planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja", por el que se determina la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental, los criterios ambientales estratégicos y los indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, según se prevé en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Finalmente, su Anexo IV establece qué Administraciones Públicas afectadas y público interesado deben ser consultados en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de abril de 2009, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

  1. Regular el régimen de intervención administrativa del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y establecer las bases necesarias para facilitar y agilizar la tramitación administrativa competencia del órgano ambiental, identificado en el artículo 8.1 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, especialmente del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ordenación del territorio.

  2. Aprobar los criterios del órgano ambiental para la determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de las modificaciones menores y zonas de reducido ámbito territorial del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio.

  3. Habilitar las bases necesarias para el acceso electrónico de los ciudadanos en materia de evaluación ambiental de planes y programas, según lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto será de aplicación para aquellos planes y programas elaborados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por las entidades locales de su ámbito territorial, que deban ser objeto de evaluación ambiental, según lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

  2. A estos efectos, el proceso de evaluación ambiental de planes y programas se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica, en el presente Decreto y, en su caso, en la legislación sectorial reguladora de la elaboración y aprobación de los correspondientes planes y programas.

Artículo 3 Determinación de la existencia de efectos ambientales significativos.
  1. En los supuestos recogidos en los artículos 12 y 13 de este Decreto, así como en los casos que supongan modificaciones menores de planes y programas de naturaleza distinta a los allí previstos, el órgano ambiental determinará caso por caso la existencia de efectos ambientales significativos. Para ello, el órgano promotor remitirá al ambiental en soporte papel y/o electrónico con software de lectura libre una breve memoria con la siguiente información:

    1. Descripción y características de la actuación prevista.

    2. Análisis de sus posibles repercusiones ambientales.

    3. Planos de situación.

    A la vista de la documentación remitida se podrá requerir al órgano promotor la ampliación o aclaración de la documentación remitida.

  2. Previamente a su decisión, el órgano ambiental consultará, al menos, a las Administraciones Públicas afectadas, concediéndoles un plazo de 20 días para examinar la documentación y formular las observaciones oportunas. Transcurrido este plazo, el órgano ambiental resolverá en un plazo máximo de 20 días acerca de la necesidad de someter la actuación al procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento. Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II de este Decreto.

    Superado este plazo sin resolución expresa del órgano ambiental, se entenderá que existen efectos ambientales significativos, por lo que deberá someterse al trámite de evaluación ambiental.

  3. En todo caso, la decisión que adopte el órgano ambiental será motivada y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4 Procedimiento

Trámites generales.

El procedimiento de evaluación ambiental del plan o programa estará compuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, por los siguientes trámites:

  1. Avance o versión preliminar del plan o programa previsto.

  2. Documento de referencia.

  3. Informe de Sostenibilidad Ambiental.

  4. Memoria Ambiental.

Artículo 5 Documento de avance.

El documento de avance del plan o programa, que presentará el órgano promotor al órgano ambiental en soporte papel y/o electrónico con software de lectura libre, contemplará de manera sucinta...

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