Decreto 43/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2013
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de autoorganización de sus instituciones y de su administración. Estas potestades se ven dotadas de contenido material en otros artículos posteriores, como el artículo 31.5 donde indica que 'En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad .'

El Decreto 48/1997, de 3 de octubre, que ha regulado hasta la fecha el Registro de Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se inscribía en un proceso de racionalización y normalización de los procedimientos de contratación, cuya finalidad fundamental consistía en hacer del Registro de Contratos un instrumento que permitiera el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa contractual y la mejora constante de los procedimientos contractuales.

Estas finalidades se hallan hoy en día plenamente vigentes pero la situación ha cambiado sustancialmente desde el año 1997. Así, por un lado, se ha operado un cambio desde el punto de vista legislativo. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del año 1995, vigente al dictarse el Decreto 48/1997, ha dado paso a la Ley de Contratos del Sector Público que, implícitamente, amplía su ámbito al dar cabida no sólo a los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas, sino también por las demás entidades del Sector Público sujetas a la Ley.

Pero el entorno también ha cambiado sustancialmente desde el año 1997, ya que en ese momento el papel era el único soporte documental del Registro de Contratos. Esta situación ha dado paso a una realidad muy distinta, porque los expedientes de contratación, aún sin abandonar el papel como forma de constancia de su existencia, se tramitan por un cauce electrónico, el programa de contratación electrónica, COE, de tal forma que éste sirve de base al Registro de Contratos, que pasa así a constituirse en un registro de datos que permite centralizar y automatizar la información que constituye su objeto, y no en un archivo documental.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente renovar el marco normativo que regula el funcionamiento del Registro, para incorporar al mismo las características propias de las tecnologías empleadas en la actualidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y competencia
  1. El Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante 'Registro de Contratos'), tiene por objeto la inscripción de los datos básicos de los contratos que celebre el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja y se constituye en el elemento central de conocimiento de la contratación pública de dicho ámbito. Los datos inscritos serán la base para el análisis y seguimiento de la evolución de la gestión contractual y servirán para realizar propuestas en orden a la revisión y mejora continua de la contratación pública.

  2. A través del Registro de Contratos se canalizará la información que debe proporcionarse a la Junta Consultiva de Contratación...

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