Decreto 19/2003, de 20 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Riojano de Relaciones Laborales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

El 14 de septiembre de 2001, el Gobierno de La Rioja suscribió con la Federación de Empresarios de La Rioja, la Unión General de Trabajadores de La Rioja y la Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja, el Acuerdo Social y Económico de La Rioja como instrumento de diálogo y concertación social regional al objeto de dar un nuevo impulso al desarrollo económico y social de La Rioja, así como a propiciar las condiciones necesarias para llevar a la región a la senda del pleno empleo, estable y de calidad, a partir de un crecimiento económico sostenible.

Las partes firmantes reconocen en el Acuerdo suscrito que el diálogo entre las organizaciones sindicales, la representación empresarial y el Gobierno, en el ámbito territorial de La Rioja ha demostrado ser una vía acertada y eficaz para la resolución de la mayoría de los aspectos que han interesado o preocupado a la sociedad riojana en los últimos años, comprometiéndose a continuar con la fórmula de permanente diálogo, a través de la representación de las mismas en los diferentes organismos y entes de participación existentes o que se constituyan en el futuro.

Así, entre los nuevos órganos de participación que prevé el Acuerdo Social y Económico de La Rioja se encuentra, en el apartado relativo a "Condiciones de trabajo-Relaciones Laborales", la creación del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, con la participación del Gobierno de La Rioja y las organizaciones sociales y económicas firmantes del mencionado Acuerdo que junto con la participación institucional ya existente en materia de salud laboral a través del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo regulado por Decreto 6/1996 de 16 de febrero, completará el sistema institucional de participación en materia de condiciones de trabajo.

Por ello se considera oportuno regular el Consejo Riojano de Relaciones Laborales como órgano de participación, de propuesta y asesoramiento de cara a la adopción de medidas dialogadas y, a ser posible consensuadas con los interlocutores sindicales y empresariales, para la mejora o potenciación de la actuación que lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias en materia de relaciones laborales. La creación del Consejo obedece al objetivo prioritario de procurar el diálogo social en materia de trabajo, garantizando el debate colegiado de las propuestas que puedan plantearse, con carácter previo a la toma de decisiones por los órganos competentes.

En su virtud el Gobierno, previa deliberación de sus miembros, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y oídas las organizaciones firmantes del Acuerdo Social y Económico de La Rioja, en su reunión celebrada el día 20 de mayo, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo Riojano de Relaciones Laborales como órgano colegiado de participación, concertación y diálogo institucional entre las organizaciones sindicales y empresariales y el Gobierno de La Rioja, conforme a lo previsto en el Acuerdo Social y Económico de la Rioja de 14 de septiembre de 2001, a través del cual se canalizará el diálogo social para el desarrollo de las competencias autonómicas en materia de empleo y de relaciones laborales, con la composición, funciones y estructura que se establecen en el presente Decreto.

El Consejo Riojano de Relaciones Laborales se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja y se adscribe a la Consejería con competencia en materia de empleo y relaciones laborales.

Artículo 2 Funciones.

Serán funciones del Consejo Riojano de Relaciones Laborales las siguientes:

  1. Actuar como órgano de propuesta y asesoramiento en materia de relaciones laborales de la Consejería que ostenta las competencias autonómicas sobre la materia.

  2. Fomentar el diálogo social entre los interlocutores sociales y empresariales y con las instituciones para la mejora de las relaciones laborales.

  3. Fomentar y potenciar la negociación colectiva, dentro del respeto al principio de autonomía de la voluntad de las partes negociadoras, impulsando una mejor y mayor cobertura y una adecuada estructura de los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Promover la creación de las Comisiones Paritarias en los diversos ámbitos de la negociación colectiva y reforzar su papel.

  4. Actuar como órgano de consulta de la Autoridad Laboral en los supuestos de extensión de convenios colectivos.

  5. Conocer las propuestas de disposiciones que incidan en el ámbito de las relaciones laborales, con...

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