Decreto 11/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo regula en su artículo 21 el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo como órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo. Dicho artículo en su punto 2, establece la necesidad de regular mediante Decreto su composición y funcionamiento.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Acción Exterior, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 20 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y funciones del Consejo.
  1. Es objeto de este Decreto, la regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo y que se adscribe a la Consejería con competencias en Cooperación para el Desarrollo.

  2. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:

  1. Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

  2. Favorecer el estudio, análisis e investigación sobre las situaciones y exclusión social de los países más desfavorecidos.

  3. Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos.

  4. Informar el Plan Director de Cooperación de La Rioja, previamente a su tramitación por el Gobierno.

  5. Informar todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja.

  6. Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de cooperación internacional al desarrollo.

  7. Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

  8. Informar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.

  9. Realizar el seguimiento periódico de la ejecución del Plan Director de Cooperación deLa Rioja, sobre todo en lo que se refiere a objetivos y prioridades.

  10. Conocer los informes de seguimiento de los planes anuales y las evaluaciones realizadas por los técnicos correspondientes y proponer después de su estudio y deliberación las recomendaciones oportunas.

  11. Informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales que afecten a la cooperación para el desarrollo.

  12. Informar las modificaciones que se realicen del presente reglamento.

  13. Proponer el uso de instrumentos innovadores de aplicación y simplificación en la tramitación de programas y proyectos.

  14. Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.

  15. Elaborar el Libro Blanco de la Cooperación riojana para el desarrollo que incorpore propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la cooperación.

Artículo 2 Composición.
  1. El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidente: Consejero con competencias en Cooperación para el...

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