Orden 1/2005, de 4 de enero de 2005, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La publicación de la Orden 6/2001, de 12 de marzo, de bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas con discapacidad, supuso un importante avance en la protección social de este colectivo. Así, se estableció por vez primera una tipología de las ayudas económicas que el Gobierno oferta en dicho ámbito, estableciéndose además unos criterios objetivos y transparentes para su concesión.

Con todo, la experiencia acumulada en estos años aconseja sustituir el procedimiento de concesiónbasado en la concurrencia competitiva, por un procedimiento de concesión directa. La especial protección que demandan las personas con discapacidad hace inadecuada la satisfacción de sus necesidades en concurrencia competitiva con las de otras personas. Acreditada la necesidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos, la ayuda debe otorgarse al beneficiario de la misma.

De igual modo, la inmediatez con la que deben atenderse estas necesidades exige mecanismos y procedimientos rápidos de concesión, alejados del establecido para las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva.

Por otra parte, la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace preciso adaptar la concesión de estas ayudas a las nuevas exigencias introducidas por aquélla.

En consideración con lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente norma tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas a personas afectadas por una minusvalía, que precisen de estas ayudas para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la misma.

Artículo 2 Clases y cuantía máxima de las ayudas.
  1. La tipología, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima de las ayudas es la determinada en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Mediante Resolución de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales se podrá modificar la tipología, los porcentajes y las cuantías recogidas en dicho Anexo, en función de la planificación que se realice en el ámbito de las discapacidades, la existencia de nuevos tratamientos, servicios o ayudas técnicas, o la variación del coste de los mismos.

    Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las cuantías recogidas en el Anexo I se actualizarán anualmente en función del Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno de la Nación, redondeándose a la unidad más próxima por exceso.

Artículo 3 Beneficiarios, solicitantes y perceptores.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% del porcentaje total de minusvalía.

    También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los menores de seis años, afectados por un grado de minusvalía inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir la ayuda técnica, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad.

  2. Podrán solicitar estas ayudas las personas con discapacidad o sus representantes legales.

  3. Podrán ser perceptores de las mismas:

    1. Las personas con discapacidad en el caso de que puedan representarse a sí mismas.

    1. Los padres o tutores legales de las personas con discapacidad.

    2. Los centros, los profesionales y los establecimientos comerciales que dispensen la ayuda concedida.

Artículo 4 Requisitos.

Para la concesión de estas ayudas se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda. Este requisito no se exigirá a los solicitantes de ayudas para alojamiento institucional que hubieran percibido en años anteriores ayudas de esta Consejería para el mismo concepto.B) Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% del porcentaje total de minusvalía, o tener un porcentaje inferior en el caso de los beneficiarios menores de seis años contemplados en el artículo anterior.

No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes en las que se acredite haber solicitado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de la ayuda, quedando condicionada la resolución del expediente al dictamen que emita el Centro Base de Minusválidos.

  1. Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la minusvalía.

  2. Solicitar la ayuda con anterioridad a la ejecución del gasto objeto de la misma. Este requisito no será aplicable a las ayudas consistentes en alojamientos o tratamientos.

  3. No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas o patrimonio que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, en los términos exigidos en el artículo 6 de la Orden.

  4. No existir un recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda solicitada.

  5. Imposibilidad de obtener la ayuda a través de cualquier otro Sistema de Protección Social. En el caso de que algún organismo público o privado financiase parcialmente los servicios, tratamientos o ayudas técnicas demandadas, las ayudas reguladas por esta Orden podrán alcanzar como máximo la diferencia entre la cuantía máxima establecida en el Anexo I y la cantidad concedida por dichos organismos.

Artículo 5 Unidad familiar de convivencia.

Se entenderá por unidad familiar de convivencia a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, la relación de convivencia de una persona beneficiaria con otras, unidas con aquélla por matrimonio o relación análoga a la marital, o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

Artículo 6 Carencia de rentas y patrimonio.
  1. Para poder acceder a las ayudas, la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia no podrá superar los porcentajes sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, determinado una vez excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que abajo se señala. A estos efectos, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir entre el número de personas que componen la unidad familiar de convivencia la suma de las rentas mensuales totales de dicha unidad familiar, computadas según las reglas que...

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