Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de La Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, de traspaso de funciones y servicios, determina que la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá su propio Registro, en el que inscribirá todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 13 dispone que todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la Administración educativa competente.

El Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios, y determina los instrumentos de colaboración y coordinación entre las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas y la Administración Educativa del Estado en relación con los registros de centros docentes no universitarios.

Mediante el presente Decreto se crea el registro público donde quedarán inscritos los centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto públicos como privados, se establece el tipo y contenido de las inscripciones, y el sistema de traslación de la información en él contenida al Registro estatal de centros docentes no universitarios existente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, cumplidos los trámites oportunos, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2003, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Creación y finalidad del Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma.
  1. Se crea el Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se inscribirán todos los centros docentes, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas regladas no universitarias, así como cualesquiera otros, siempre que una disposición de rango legal o reglamentario, establezca tal obligación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El Registro contará con un banco de datos informatizado de centros, cuya finalidad será mantener la constancia registral de los actos administrativos que dan lugar a la creación, autorización, supresión, extinción y modificación de los centros docentes de enseñanza no universitaria.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. La naturaleza del Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja es pública. Dicha publicidad tendrá el alcance y límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de...

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