Orden 17/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la negociación de los Convenios de Colaboración, a celebrar entre esta Consejería y las Federaciones Deportivas Riojanas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 21/1992, de 28 de mayo, por el que se regula el método general de financiación y concesión de ayudas económicas para gastos y actividades deportivas en favor de las Federaciones Deportivas Riojanas y para actividades deportivas de los clubes adscritos a las mismas declara en su preámbulo, en relación a la gestión del fenómeno deportivo en La Rioja, la necesidad no ya sólo de imprimir un mayor grado de responsabilidad en las Federaciones Deportivas Riojanas, sino incluso de corresponsabilizar a las mismas en el ejercicio de las tareas públicas de naturaleza deportiva.

En línea con este propósito, el artículo 2º del mismo Decreto delega en las Federaciones Deportivas Riojanas la facultad de asignar y controlar las ayudas que de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes puedan percibir las entidades adscritas a las mismas para la realización o participación en actividades de carácter deportivo. El método escogido para la consecución de este fin es la firma de Convenios de Colaboración entre la Administración y las Federaciones Deportivas Riojanas.

El propio Decreto faculta a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes para dictar la disposición adecuada que habrá de regular las normas generales que regirán los mencionados Convenios de Colaboración.

En orden a todo lo que antecede y a propuesta del Director General de Juventud y Deportes, dispongo

Capítulo I Reglas para la negociación de los Convenios Artículos 1 a 8
Artículo 1º Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular las bases por las que se establecen las reglas para la negociación de los Convenios de Colaboración que se firmen entre la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y las Federaciones Deportivas Riojanas, destinados a subvencionar los gastos generales y de actividades de las Federaciones, así como los programas deportivos organizados por las propias Federaciones o por las Entidadesafiliadas a las mismas, que se ocasionen o realicen en el plazo establecido en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 2º Suscribientes

Podrán suscribir Convenios de Colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes las Federaciones Deportivas Riojanas.

Artículo 3º Solicitudes y documentación
  1. - Las Federaciones Deportivas Riojanas interesadas en la celebración de los convenios cuyas reglas de negociación aparecen reguladas en la presente Orden, deberán presentar en la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo establecido por la resolución anual de convocatoria, la siguiente documentación:

    1. - Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, C/ Portales, 2, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño.

    2. - Memoria explicativa por parte de la Federación, de las actividades a realizar en el presente año.

    3. - Relación-Propuesta de ingresos y gastos referida a los gastos generales y a los programas deportivos a desarrollar por la Federación. En la propuesta se concretarán las actividades y se efectuará un desglose de gastos por actividad.

    4. - Propuesta global de ayudas en favor de las entidades deportivas adscritas a la Federación.

    5. - Certificado acreditativo de la suficiencia de ingresos para cubrir la diferencia entre el gasto y la subvención que se conceda, firmado por el Tesorero o Secretario con el Vº.Bº. del Presidente de la Federación correspondiente.

    6. - Certificado emitido por el Tesorero o Secretario con el Vº.Bº del Presidente de la Federación correspondiente, que acredite que para sufragar el coste de los gastos generales de la Federación y de los programas deportivos, no se recibe ninguna subvención procedente de otras Administraciones Públicas o Federaciones Deportivas Españolas.

    7. - Informe relativo a la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  2. - No obstante, para las Federaciones Deportivas de nueva creación, la presentación de la documentación referida, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. - La documentación señalada en el párrafo anterior podrá ser presentada en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, c/ Portales, 2, Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, 1, de Logroño, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. - Una vez presentada la documentación señalada, quedará abierto el plazo de negociación del convenio.

Artículo 4º Subsanación de solicitudes.

En caso de que la solicitud y documentación no reuniera los requisitos...

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