Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 21/1992, de 28 de mayo, venía regulando hasta ahora el método general de financiación y concesión de ayudas económicas para gastos y actividades deportivas en favor de las Federaciones Deportivas Riojanas y para actividades deportivas de los clubes adscritos a las mismas, y determinaba como objeto del mismo participar en la financiación de gastos y actividades de la Federaciones Deportivas Riojanas y de Programas Deportivos a través de convenios anuales de colaboración. El propio Decreto facultaba a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar la disposición adecuada que regulara las normas generales que requieran los mencionados Convenios de Colaboración. Dicho instrumento normativo ha sido la Orden 17/2002, de 25 de abril y el método escogido por tanto para la consecución de este fin ha sido la firma de Convenios de Colaboración entre la Administración y las Federaciones Deportivas Riojanas.

Es por ello que conforme a las prescripciones de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha considerado necesario adaptar la normativa existente a la regulación contenida en las citadas disposiciones, de manera que por una parte las Federaciones Deportivas Riojanas tengan una línea ordinaria propia de concesión de subvenciones sin perjuicio de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda celebrar convenios de colaboración con ellas como entidades privadas para la consecución de fines de interés público atendiendo los requisitos recogidos en la Ley 4/2005. Además se ha considerado conveniente establecer dos títulos distintos, distinguiendo entre federaciones con mayor volumen presupuestario y aquellas más pequeñas, en tanto que colocar a todas en el mismo punto de salida respecto a los criterios de concesión podría distorsionar el resultado final de los créditos a repartir al existir enormes diferencias entre las necesidades, actividades y programas de unas y otras.

En orden a todo lo que antecede y a propuesta del Director General del Deporte, dispongo

Titulo preliminar Artículos 2 a 30

Artículo1º.-Subvenciones reguladas

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y los procedimientos de concesión de las siguientes subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

  1. ) .- Subvenciones a Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto anual de gasto igual o superior a 90.000 euros

  2. ) .- Subvenciones a Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto anual de gasto inferior a 90.000 euros

Titulo I Subvenciones para Federaciones Deportivas Riojanas con presupuesto de gasto anual igual o superior a noventa mil euros. Artículos 2 a 10
Artículo 2º Objeto

El presente título tiene por objeto regular las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones a los beneficiarios determinados en el artículo siguiente, destinadas a subvencionar los gastos generales y programas deportivos, establecidos por las Federaciones Deportivas Riojanas, que se ocasionen o realicen, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 3º Beneficiarios

Serán beneficiarios las Federaciones Deportivas Riojanas con un presupuesto de gasto anual igual o superior a noventa mil euros (90.000 euros) que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de puntos posibles, en virtud de los límites que disponga la resolución de convocatoria de conformidad con el crédito autorizado.

Artículo 4º Solicitudes y documentación
  1. - Las Federaciones Deportivas Riojanas interesadas deberán presentar en la Consejería con competencia en materia de deporte, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

    1. - Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería con competencia en materia de deporte, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www. La rioja. org

    2. - Memoria explicativa por parte de la Federación de las actividades a realizar en el periodo que indique la resolución de convocatoria.

    3. - Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el presupuesto de ingresos y gastos, detallado por partidas, del ejercicio al que correspondan las actividades y programas subvencionables .

    4. - Certificado emitido por el Secretario de la Federación con el VºBº del Presidente, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el balance presupuestario del último ejercicio.

    5. - Certificado acreditativo de la suficiencia de ingresos para cubrir la diferencia entre el gasto y la subvención que se conceda, firmado por el Tesorero o Secretario con el Vº.Bº. Del Presidente de la Federación correspondiente.

    6. - Informe relativo a la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    7. - Certificado acreditativo de que las entidades deportivas afiliadas desarrollan su actividad mayoritariamente en La Rioja.

    8. - Relación en la que se desglose el porcentaje del presupuesto de gasto total de la forma prevista en el artículo 5.1.

  2. - No obstante, para las Federaciones Deportivas de nueva creación, la presentación de la documentación referida, deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5º Gastos subvencionables.
  1. - Serán subvencionables los siguientes gastos:

    - Ayudas a las entidades deportivas adscritas a la federación correspondiente e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas, o adquisición de material deportivo.

    - Gasto en el programa de tecnificación.

    - Gasto en actividades propias.

    - Gastos generales y de administración.

    - Gastos financieros, de asesoría jurídica, notarial y los de amortización que respondan a la actividad de la federación.

    - Otros gastos corrientes.

  2. - Se entiende que la actividad de una entidad deportiva se desarrolla mayoritariamente en La Rioja cuando su actividad promocional y deportiva diaria se desarrolla en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

  3. - Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

  4. - Si el importe de la cuantía subvencionada supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, o 30.000 euros, en caso de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

    La elección entre las ofertas presentadas deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

  5. - El IVA únicamente será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6º Naturaleza del gasto

Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente

Artículo 7º Criterios de Concesión

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

  1. - La implantación social de la modalidad deportiva objeto de la subvención atendiendo al número de instalaciones existentes, seguimiento en los medios de comunicación, y tratamiento general informativo. (Hasta un máximo de 60 puntos)

    La puntuación será mayor cuanto mayor sea dicha implantación social.

  2. - El interés de los programas deportivos a subvencionar conforme a la memoria explicativa y a la Relación - Propuesta presentada por la propia Federación, a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 60 puntos)

  3. - El número de deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional de la Federación...

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