Decreto 20/2000, de 28 de abril, de modificación del Decreto 27/1997, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesión de Guías de Turismo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En el Boletín Oficial de La Rioja nº 62, de 24 de mayo de 1997, se publicó el Decreto 27/1997, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la profesión de Guías de Turismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El presente Decreto pretende adaptar la normativa turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja al Derecho Comunitario sobre el sistema de reconocimiento profesional y prestación de servicios de los Guías de Turismo previsto en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE-

En su virtud, y a fin de dar cumplimiento a lo explicitado por la Unión Europea y no incluido en el Decreto 27/1997, de 30 de abril, habiendo dado audiencia a las entidades más representativas y directamente afectadas, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 28 de abril de 2000, aprueba el siguiente

Decreto

Artículo Unico

Se añaden los apartados 2 y 3 al artículo 2 de Decreto 27/1997, de 30 de abril (B.O.R. nº 62, de 24 de mayo de 1997), con la siguiente redacción:

2.- Así mismo, las personas que ejercen la actividad de Guías de Turismo en posesión de habilitaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas del Estado Español u Organismos Oficiales de otros Estados miembros de la Unión Europea pueden solicitar a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja su reconocimiento de conformidad con lo previsto en las Directivas Comunitarias 89/4/CEE y 92/51/CEE.

3. Los guías de otros Estados miembros de la Unión Europea o de otras Comunidades Autónomas españolas que acompañen en viaje o circuito turístico e el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a turistas y visitantes y que no acrediten haber obtenido la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán obligatoriamente utilizar los servicios de éstos en las visitas a museos...

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