Decreto 39/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

Creado el Consejo Social de la Universidad de La Rioja como órgano de participación de la sociedad riojana en la Universidad, mediante Ley 2/1996, de 17 de octubre, su Disposición Adicional Primera vino a establecer que el propio Consejo Social elaboraría su Reglamento de organización y funcionamiento, correspondiendo al Gobierno de La Rioja su aprobación.

Constituido el Consejo Social en legal forma, en su sesión del día 19 de mayo de 1997 vino a aprobar por asentimiento unánime el Proyecto de Reglamento que ahora se promulga.

A tal efecto, a propuesta del propio Consejo Social de la Universidad de La Rioja, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1996, de 17 de octubre, tramitado por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de julio de 1997, se acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo Único

En ejecución de lo previsto en la Ley 2/1996, de 17 de octubre se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, que se publica como Anexo.

Disposición Final Única Artículos 1 a 31

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, 18 de julio de 1997.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Ángel Alegre Galilea.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

TÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja es el Órgano Colegiado de gobierno de esta Universidad, a través del cual se pretende garantizar la integración y participación de los diversos sectores y agentes sociales en el funcionamiento de la misma, así como promover la máxima implicación de ésta en el desarrollo de la sociedad riojana.

  2. El Consejo Social de la Universidad de La Rioja se rige por lo dispuesto en el artículo 14 del título II, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 2/1996, de 17 de octubre, de creación del Consejo Social de la Universidad de La Rioja; la legislación de Procedimiento Administrativo Común; los Estatutos de la Universidad de La Rioja; el presente Reglamento de organización y funcionamiento interno y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. En todo aquello no previsto en estas normas, y siempre que no las contradigan, se regirá por los acuerdos del Pleno del propio Consejo Social.

Artículo 2 Funciones.

Conforme a lo previsto en el punto 2 del Artículo 1 del presente Reglamento, son funciones del Consejo Social:

  1. - Supervisar las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios.

  2. - Ser oído en el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad.

  3. - Establecer, oída la Junta de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, previo informe del Consejo de Universidades.

  4. - A propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad de La Rioja:

    1. Proponer al Gobierno de La Rioja, previo informe del Consejo de Universidades, la creación, modificación, supresión y adscripción de Centros e Institutos Universitarios.

    2. Proponer al Gobierno de La Rioja, previo informe del Consejo de Universidades, la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad, como Institutos Universitarios, de instituciones o centros de investigación o de creación artística de carácter público o privado.

      Una vez otorgada la aprobación, la Universidad podrá formalizar el convenio correspondiente.

    3. Acordar, con carácter individual, la asignación de conceptos retributivos adicionales a los de carácter uniforme del régimen retributivo del profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

    4. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y las eventuales modificaciones del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las transferencias de créditos.

    5. Aprobar las cuentas y la memoria económica anual sobre los resultados del ejercicio económico de la Universidad.

    6. Aprobar la programación plurianual de la Universidad.

    7. Fijar las tasas académicas y demás derechos económicos correspondientes a estudios dirigidos a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad.

  5. - Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización del Gobierno de La Rioja, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.

  6. - Promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad, fomentando el patrocinio externo de actividades universitarias y contribuyendo a la obtención de medios de financiación para actividades de interés cultural y económico.

  7. - Fomentar y apoyar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante una política de adecuación de las actividades de extensión cultural y científica, así como de la oferta universitaria, a las necesidades laborales y económicas de la sociedad.

  8. - Informar sobre los convenios económicos que promueva la Universidad.

  9. - Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente o por los estatutos de la Universidad.

Artículo 3 Finalidades de carácter general.

En el ejercicio de las funciones que corresponden al Consejo Social éste deberá procurar la permanente mejora de la docencia y la investigación y el logro de los objetivos a que se refiere el título preliminar de la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983.

Artículo 4 Otras facultades.

El Consejo Social, para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias, se asesorará por los medios que considere pertinentes, podrá emitir propuestas y canalizar opiniones y colaborará con el resto de los Órganos de Gobierno de la Universidad y con las Administraciones Públicas en todo lo que redunde en el logro de los objetivos señalados en los artículos precedentes.

TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL. Artículos 5 a 14
CAPÍTULO I COMPOSICIÓN. Artículos 5 a 9
Artículo 5 Designación de los miembros del Consejo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1996, de 17 de octubre, el Consejo Social de la Universidad de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros, que serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. Seis representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad, elegidos por ésta de entre sus miembros, debiendo formar parte de dicha representación el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un representante del profesorado, otro de los alumnos y otro del personal de administración y servicios.

  2. Nueve miembros elegidos en representación de los intereses sociales de La Rioja, distribuidos del siguiente modo:

  1. Tres, designados por la Diputación General de La Rioja, a propuesta de los diferentes Grupos Parlamentarios, con la aprobación por mayoría absoluta de la Cámara, y en los que no necesariamente habrá de concurrir la condición de Parlamentario.

  2. Dos, designados por los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa vigente.

  3. Dos, designados a propuesta de las asociaciones empresariales que sean consideradas más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la normativa vigente.

  4. Dos, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del Consejero que tenga asignada la competencia en materia de educación universitaria.

Artículo 6 Mandato de los miembros del Consejo.
  1. El mandato de los miembros del Consejo Social, será el que en cada caso determine la normativa vigente.

  2. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, deberá ser cubierta, en el plazo máximo de tres meses, por el procedimiento establecido en la Ley 2/1996, de 17 de octubre, de creación del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, y el nuevo miembro será nombrado por el periodo de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.

    A tal fin, los órganos o entidades que formulen la propuesta de designación deberán remitirla al Gobierno de La Rioja con la suficiente antelación y, en todo caso, antes del vencimiento del citado plazo de tres meses.

  3. La celebración de procesos electorales a la Diputación General de La Rioja, sindicales y empresariales conllevará que los designados por la Diputación General, sindicatos o asociaciones empresariales continúen en funciones hasta el nuevo nombramiento de sus respectivos representantes.

Artículo 7 Desempeño de funciones.

Los miembros del Consejo Social ejercerán sus funciones atendiendo a los intereses generales de la Universidad y velarán por el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento. Para ello, éstos actúan en el...

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