Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial y establece como finalidad proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

La naturaleza de estas enseñanzas de carácter especial y no obligatorio hace necesario que los Conservatorios de Música disfruten de un suficiente grado de autonomía, que permita un funcionamiento flexible y una utilización óptima de los recursos humanos y materiales utilizados.

Con carácter general, en el curso académico 2007/2008 se han implantado los cuatro cursos de las enseñanzas elementales de música con las características y la organización que la Consejería competente en materia de educación ha determinado. Además, en el mismo curso académico se han implantado los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y han quedado suprimidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento.

Las especiales características de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, en relación con la organización y funcionamiento de los centros y con los requisitos de instalaciones y condiciones materiales, requieren de una normativa específica que contemple estas singularidades y aporte cobertura legal necesaria para el desarrollo de las actividades propias de estos centros.

Dichos Conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se venían rigiendo, en cuanto a su organización y funcionamiento, básicamente por las Instrucciones del Ministerio de Educación y Ciencia, y por toda una serie de Instrucciones de la Dirección General de Educación que regulaban y actualizaban los distintos aspectos de tales enseñanzas. Tales instrucciones precisan la necesaria adecuación a los cambios normativos que conlleva la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, en materias tales como las nuevas competencias atribuidas al Director o la diferente articulación y aprobación de la Programación General Anual.

En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas artísticas de régimen especial que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros estableciendo una regularización normativa de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de junio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se determinan en el Reglamento aprobado por el presente Decreto se irán cubriendo una vez producido el desarrollo de la presente disposición a través de la normativa correspondiente y a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Transitoria Primera.- Mandato de los Consejos Escolares.
  1. - El Consejo Escolar actualmente constituido en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, continuará desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato.

  2. - En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Decreto, cada sector de la Comunidad Educativa elegirá a sus propios representantes.

Disposición Transitoria Segunda.- Mandato de los órganos de gobierno.

Los actuales órganos unipersonales de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

Disposición derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 6 de junio de 2008.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo

Reglamento orgánico de los Conservatorios de Música de la

Comunidad Autónoma de La Rioja

Título I Artículos 1 a 4

Disposiciones de Carácter General

Artículo 1 Carácter y enseñanzas de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.
  1. - Los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas elementales y las enseñanzas artísticas profesionales de música de régimen especial definidas en el artículo 45.2.a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. - Los Conservatorios Elementales de Música están autorizados a impartir las enseñanzas elementales de música, en las especialidades debidamente autorizadas en las respectivas normas de creación o las que lo hayan sido mediante resolución expresa al efecto.

  3. - Los Conservatorios Profesionales de Música están autorizados para impartir los cursos correspondientes a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música en todas las especialidades que forman parte de la oferta educativa de cada uno de los centros.

  4. - La autorización de las enseñanzas previstas en este artículo corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2 Creación y supresión de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.

La creación y supresión de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

Artículo 3 Modificación de enseñanzas.

La Consejería competente en materia de educación podrá modificar la autorización de las enseñanzas que imparten los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.

Artículo 4 Denominación de los Conservatorios.
  1. - Los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación a propuesta del Consejo Escolar del centro.

  2. - No podrán existir, en la misma localidad, más de un Conservatorio de Música con la mismadenominación específica.

  3. - La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

Título II Artículos 5 a 42

Participación en el funcionamiento y el gobierno de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música

Capítulo I Artículos 5 a 8

De la organización de los Conservatorios.

Artículo 5 Principios de actuación.
  1. - Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de los centros velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los principios y fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

  2. - Además, fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Asimismo, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los mismos, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Artículo 6 Órganos de gobierno.

Los Conservatorios de Música tendrán los siguientes órganos de gobierno:

  1. Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario. En los Conservatorios Profesionales de Música que tengan un elevado número de alumnos o una gran complejidad organizativa, la Dirección General correspondiente podrá establecer una Jefatura de Estudios Adjunta que dependerá directamente del Jefe de Estudios.

  2. Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

Artículo 7 Órganos de coordinación docente.

En los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

  1. Departamentos:

    - Departamentos didácticos.

    - Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR