Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Logroño. Aprobación definitiva

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno en base a los siguientes fundamentos:

  1. El acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 19 de agosto de 2004, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Logroño.

  2. Sometido dicho Reglamento a exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 108 de fecha 26 de agosto de 2004, se han recibido las siguientes alegaciones presentadas por:

* D. Tomás Santos Munilla (Portavoz del Grupo Municipal Socialista) y Dª Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo (Portavoz del Grupo Municipal Popular), del siguiente contenido:

Artículo 7.1 Donde dice "Entidades Vecinales" debe decir "Entidades Ciudadanas", al recogerse así en el Reglamento de Participación Ciudadana.

* D. Julián Domenech Reverté, como Presidente de la Federación de Empresarios de La Rioja.

Escrito del Sr. Domenech Reverté, que en sentido estricto, no se puede considerar una alegación, sino sugerencia para cuando se determine la distribución de los miembros del Consejo Social y de la Mesa Permanente.

* Dª. Mª. Angeles Matute Bobadilla, como Presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja:

  1. Alegación al artículo 2 del Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Logroño, en base al artículo 131 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local por estimar que este artículo se incumple en cuanto a la representación vecinal y no estando de acuerdo con que sea el Alcalde el que proponga los nombramientos, sino los colectivos.

  1. Artículo 4, debe contemplar que las reuniones del Consejo sean públicas.

  2. Artículo 7, contra la limitación de las Entidades Vecinales declaradas de utilidad pública.

  3. Artículo 8, sobre la diferencia horaria entre la primera convocatoria y la segunda. Se propone 15 minutos en vez de 1 hora.

  4. Artículo 13, sobre la publicación en la web municipal del informe anual, proponiendo sea publicado también en el Tablón de Anuncios.

  1. Que las alegaciones han sido presentadas en tiempo y forma.

  2. El informe emitido por el Director General de Información al Ciudadano de fecha 1 de octubre de 2004 y el emitido por la Secretaría General, defecha 6 de octubre de 2004.

  3. El artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  4. La propuesta de acuerdo formulada y el dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior de fecha 7 de octubre de 2004.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Ratificar la inclusión del presente asunto en el Orden del día de la sesión plenaria.

Segundo: Estimar las alegaciones presentadas por D. Tomás Santos Munilla, como Portavoz del Grupo Municipal Socialista y Dª Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, como Portavoz del Grupo Municipal Popular en los términos expuestos en el expositivo 2 de este acuerdo.

Tercero: Admitir la sugerencia que no alegación, de D. Julián Domenech Reverté, como Presidente de la Federación de Empresarios de La Rioja sobre la distribución de los miembros del Consejo Social y de la Mesa Permanente para su posterior estudio, dando traslado del escrito al Grupo Municipal Popular, al Grupo Municipal Socialista y al Grupo Municipal del Partido Riojano, así como a la Junta de Gobierno Local.

Cuarto: Desestimar las alegaciones a), b), c) y e) presentadas por Dª. Mª. Angeles Matute Bobadilla como presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja.

Quinto: Estimar la alegación d) presentada por Dª.Mª. Angeles Matute Bobadilla como presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja, quedando la redacción del artículo 8º en los siguientes términos:

Artículo 8 La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo en primera convocatoria y de la tercera parte en segunda convocatoria, quince minutos más tarde.

Sexto: Aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Logroño con las modificaciones referenciadas en el expositivo 2 y estimadas en el dispositivo primero y cuarto, cuyo texto definitivo se adjunta como Anexo.

Logroño, 30 de octubre de 2004.- El Alcalde

Anexo.- Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Logroño

Exposición de motivos

- I -

La Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.

El Capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los Municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los Órganos Superiores y Directivos, la Asesoría Jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del...

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