Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

Aprovechando la experiencia acumulada en los años de vigencia de la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor, la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, establece el marco general al que ha de ajustarse la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de adopción. La Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio del Estatuto de Autonomía de La Rioja de conformidad con lo establecido en el Art. 8.Uno.32 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores, que no es sino una concreción de la más genérica que conforme ese mismo artículo 8.Uno.30 corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de asistencia y servicios sociales. La nueva Ley ha tratado de objetivar y simplificar las actuaciones administrativas en los procedimientos de adopción, estableciendo, entre otras medidas, criterios de exclusión y preferencia entre las solicitudes, fijando un plazo breve y concreto para obtener la declaración de idoneidad y determinando la posibilidad de concurrencia de las solicitudes de adopción nacional e internacional.

Al presente Decreto, haciendo uso de la expresa habilitación legal establecida, compete ahora concretar algunos de sus contenidos y dictar las oportunas y necesarias disposiciones que faciliten su ejecución y aseguren su máxima efectividad.

Partiendo de que la prevalencia y salvaguarda del interés del menor debe presidir toda regulación normativa de los procesos de adopción, según la Ley de Protección de Menores exige expresamente, este reglamento procura, en el ámbito que le corresponde, conjugar armónicamente dicho mandato rector con los intereses de otros sujetos intervinientes en tales procesos, fundamentalmente los de los solicitantes de adopción, proporcionándoles las máximas garantías y seguridad jurídica en los procedimientos, así como en la medida de lo posible agilidad y sencillez en los mismos.

El presente Decreto, en consonancia con la complejidad y delicadeza de esta materia, ha articulado de forma detallada todo el proceso para la obtención de la declaración de idoneidad para poder acceder a la adopción nacional e internacional, la selección de adoptantes en la adopción nacional, y en su caso, la aceptación de la asignación del menor realizada por el país de origen en la adopción internacional.

Por su novedad e interés para las personas que deseen iniciar un proceso de adopción, cabe insistir en que el Decreto, de acuerdo con la Ley, posibilita la presentación, simultánea o no, de solicitudes de adopción nacional y adopción internacional. Asimismo, pormenoriza el proceso de formación previa de los solicitantes de adopción, teniendo en cuenta la relevancia que dicho proceso ha adquirido a tenor de la vigente Ley, que lo entiende como condición para la admisión a trámite de una solicitud de adopción.

El decreto regula también de forma minuciosa el proceso de estudio, valoración y selección de los solicitantes, definiendo de modo preciso, la forma, condiciones y criterios que han de ser atendidos en cada caso, en aras a la transparencia, objetividad e igualdad que deben acompañar a dicho proceso.

El decreto se ocupa asimismo del acogimiento preadoptivo de los menores susceptibles de adopción nacional y prevé, a estos efectos, un programa de preparación y adaptación, así como otro de seguimiento y evaluación del acogimiento, lo cual supone una ayuda esencial a la hora de asegurar la asignación definitiva del menor a personas adecuadas que le puedan proporcionar la atención precisa que requiere su desarrollo integral.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular, en cuanto sean competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los procedimientos para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción y la selección de los adoptantes, los procedimientos para constatar, como Autoridad Central, la adecuación y aptitud para adoptar de los solicitantes de adopción internacional, y las actuaciones complementarias relativas a esta materia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a los siguientes procedimientos:

    1. Los de valoración de las solicitudes de adopción nacional, mediante los que ha de resolverse sobre la idoneidad o no de los solicitantes.

      1. Los de selección de adoptantes, mediante los que ha de resolverse la determinación concreta del más adecuado, de entre los solicitantes previamente declarados idóneos, para la adopción de cada menor susceptible de ser adoptado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Los de valoración de las solicitudes de adopción internacional, mediante los que ha de constatarse la adecuación y aptitud para adoptar, y certificarse la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes.

      1. En su caso, los de aceptación de la preasignación de menor realizada por el país de origen, en la adopción internacional, cuando la legislación del país de procedencia del menor así lo exija.

  2. Las disposiciones del presente Reglamento serán igualmente de aplicación a las actividades y actuaciones complementarias a los procedimientos contemplados en el apartado anterior, así como las que tengan por objeto la formación de los solicitantes de adopción, la formalización administrativa del acogimiento familiar preadoptivo, y las de seguimiento de éste y de las adopciones internacionales.

Artículo 3 Principios de actuación.

La actividad administrativa en relación con las actuaciones reguladas en el presente Reglamento, además de observar los principios generales establecidos en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, se ajustará especialmente a los siguientes:

  1. La anteposición del interés del menor susceptible de adopción respecto del de los solicitantes de ésta, asegurando el respeto a la voluntad de aquél cuando sea mayor de doce años y la valoración de su opinión cuando, no alcanzando dicha edad, tuviera madurez y capacidad suficientes.

  1. La consideración preferente de los casos relativos a menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

  2. La información general y previa, completa y actualizada sobre los requisitos, criterios y procedimientos aplicables en los distintos supuestos, así como la especial y personal, mantenida una vez iniciadas las actuaciones.

  3. La objetividad de los procesos de valoración y selección, garantizando el carácter colegiado y multidisciplinar de los mismos, la igualdad de tratamiento y la aplicación de idénticos criterios para cada tipo de supuestos.

  4. La transparencia de la actuación administrativa, compatible con la necesaria reserva y confidencialidad, garantizando la posibilidad de reclamación, impugnación, revisión y actualización.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De la información a interesados y solicitantes

Artículo 4 Información general.

La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los ciudadanos, por cualquiera de los medios disponibles, información general sobre la adopción, las modalidades y regulación de la misma, y su condición de recurso para la protección del adoptado, sin perjuicio de las campañas de sensibilización y las dirigidas a promover la adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

Artículo 5 Información específica a interesados.

Con carácter previo a la presentación de solicitudes, se facilitará a quienes manifiesten interés en convertirse en adoptantes, por personal técnico y mediante entrevista o reunión de grupo, información concreta sobre la normativa vigente en materia de adopción, el procedimiento que ha de seguirse, los criterios aplicables en la valoración de la idoneidad, las posibilidades existentes en función de las distintas circunstancias personales y, en su caso, las características de los menores susceptibles de adopción, y las responsabilidades y riesgos que en estos supuestos han de ser asumidos.

Artículo 6 Información sobre la tramitación a los solicitantes.

Una vez iniciadas las actuaciones, se mantendrá informados a los solicitantes sobre el estado de la tramitación de su procedimiento y el proceso en curso.

Capítulo III Artículos 7 a 10

Del proceso de formación de los interesados en la adopción

Artículo 7 El proceso de formación.
  1. Todos los interesados en la adopción de un menor habrán de completar, como requisito previo a la admisión a trámite de la solicitud de adopción, un proceso de formación acerca de las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y las características diferenciales de ésta en relación a otras formas de paternidad, que les facilite la reflexión y la toma de decisiones y contribuya a que, en su momento, puedan procurar la mejor integración y desarrollo del menor adoptado.

  2. En el caso de adopción conjunta, ambos solicitantes habrán de completar el proceso de formación.

  3. De esta formación únicamente podrán quedar excusados: los solicitantes que ya mantuvieran con el menor una especial y cualificada relación previa que haya sido acreditada como beneficiosa para éste; quienes ya hubieren adoptado a otro u otros menores y quienes, aun sin haber llegado a adoptar...

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