Orden 6/2011, de 17 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueba el Reglamento de la DOP Peras de Rincón de Soto, y su órgano de gestión

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, establece la normativa aplicable a la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.).

El Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y la oposición a ellas

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en el artículo octavo, apartado uno, punto diecinueve a esta Comunidad Autónoma, las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, igualmente el apartado 2 del artículo octavo del Estatuto, establece que en el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que deben ser ejercidas respetando lo dispuesto en la Constitución.

Teniendo en cuenta la situación de desarrollo y crecimiento de distintas marcas de calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hizo necesaria la promulgación de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, primera Ley por la que se regulan los sistema de protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja, que ajustándose a las especificaciones propias de La Rioja y de sus figuras de calidad, permita el crecimiento y desarrollo de aquellas existentes y el nacimiento de otras futuras dentro de un marco jurídico adecuado.

El artículo 6 de esta norma, determina la estructuración y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad de La Rioja, especificando en el apartado f del primer punto de este artículo, la necesidad de establecer reglamentariamente la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión, mantenimiento como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos y sectoriales implicados en la figura de calidad correspondientes, debiendo existir paridad en la representación de los diversos intereses en presencia.

El Decreto 24/2008, 28 de marzo de 2008, reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias en La Rioja. En el artículo 3 se establece la naturaleza y régimen jurídico de los mismos, así en el punto 1 se determina "los órganos de gestión tendrán personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones. La sección primera del capítulo II de dicho Decreto regula la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión privados y el capítulo III regula el procedimiento para la autorización.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, potenciando las producciones y productos alimentarios con diferenciación de calidad, publica Resolución de 17 de junio de 2010, por la que se adopta la decisión favorable para el registro de solicitud de modificación de la D.O.P. Peras de Rincón de Soto.

A propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de La Rioja y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Primero Objeto.

Se aprueba el Reglamento de la DOP Peras de Rincón de Soto y su órgano de gestión, que se publica como Anexo a esta Orden regulando y estableciendo las características específicas de la DOP Peras de Rincón de Soto y de su órgano de gestión "Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto en el marco de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de losSistemas de protección de la Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 24/2008, de 28 de marzo, por el que se Reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de La Rioja.

Artículo Segundo Entidad de control y/o Certificación.

1. La Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria, ejercerá las funciones de Entidad de Control y/o Certificación.

2. Las funciones de control podrán delegarse en entidades externas autorizadas, públicas o privadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 1 de junio, en cuyo caso dichas entidades externas actuarán como entidad de control de la DOP Peras de Rincón de Soto, sin perjuicio de las competencias en materia de superior inspección que corresponden a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria.

Disposición derogatoria única.-

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, en particular:

La orden 29/2002, de 24 de julio, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) Peras de Rincón de Soto y su reglamento, con el carácter transitorio que se establece en el Reglamento (CE) del Consejo 2081/92.

Disposición transitoria única.-

El órgano de gestión de la DOP será la Asociación para la Promoción de la Pera de Rincón de Soto,

que a partir de la correspondiente autorización del Consejero podrá denominarse "Consejo Regulador" en las condiciones que establece el artículo 3.3 de la presente orden.

Disposición final primera.- Autorización ratificación.

Se autoriza a la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de La Rioja a remitir esta Orden a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios para su conocimiento y ratificación.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 17 de enero de 2.011.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo

Capitulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Base legal de la protección.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.19 y 8.1.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2892/83 de 13 de octubre, sobre transferencias en materia de Denominaciones de Origen a la Comunidad Autónoma de la Rioja y en el Reglamento (CEE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios 14 de julio de 1992, Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográfica Protegidas y de la oposición de ellas, y la Ley 5/2005 de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan protegidas con la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, las peras que reúnan las características definidas en este Reglamento y cumplan los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones correspondiente y la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 2 Extensión de la protección.

1. La protección otorgada se extiende única y exclusivamente al nombre de la Denominación de Origen Protegida y a su nombre Geográfico cuando este sea aplicado a las peras protegidas por esta denominación.

2. El nombre de la Denominación de Origen Protegida se empleará en su integridad, es decir, conlas cinco palabras que lo componen en el mismo orden e idénticos caracteres: Peras de Rincón de Soto.

3. Queda prohibida la utilización en otras peras o frutos similares de nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con el protegido, o por ser derivado de este, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta Reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos tipo, estilo, gusto, elaborado en, manipulado en, fabricado en u otros análogos.

Artículo 3 Órganos Competentes.

1. La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Peras de Rincón de Soto, a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria del Gobierno de La Rioja, al Ministerio de medio ambiente, medio rural y marino, y a la Unión Europea en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, siendo también responsable de los controles aplicables a las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 510/2006 de conformidad con el reglamento (CE) nº 882/04.

3. La gestión de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto corresponde al órgano de gestión, denominado Consejo Regulador, que será la asociación privada a la que el Consejero competente en materia de calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR