Decreto 59/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Escolares Municipales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en su artículo 35 abre la posibilidad de que los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, puedan establecer Consejos escolares de ámbitos territoriales distintos al de las Comunidades Autónomas, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos, y añade que, en todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados en los respectivos consejos.

El Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, de ordenación de la cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, dedica el Capítulo VII a los Consejos Escolares Municipales.

En cuanto a la previsión contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el Parlamento de La Rioja ha aprobado dos Leyes. La primera de ellas fue la Ley 3/1997, de 6 de mayo. La segunda, fue publicada una vez asumidas las competencias en materia de educación. Esta última, la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja, que fue publicada en el "Boletín Oficial de La Rioja" el 1 de julio de 2004, dedica el Capítulo IV de la misma a "los Consejos Escolares Municipales y de otros ámbitos territoriales".

La Ley 3/2004, se refiere a los Consejos Escolares y entre ellos a los Municipales, como órganos de participación, consulta y asesoramiento y determina que lo serán en los términos y alcance que la Ley y los reglamentos de desarrollo establezcan.

En segundo lugar, el artículo 19, dedicado expresamente a los Consejos Escolares Municipales, remite al desarrollo reglamentario de la citada Ley 3/2004.

Asimismo, la citada Ley 3/2004, en concreto, en la disposición transitoria segunda, después de determinar cuál es la normativa aplicable, hace referencia, en su apartado 1, a la oportuna regulación reglamentaria, e incluso determina, en su apartado 2, que en el plazo de un año, el Gobierno deberá publicar el Decreto que regule los Consejos Escolares Municipales.

Además, la misma Ley, en la Disposición Final Primera, autoriza al Gobierno de La Rioja para que dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la citada Ley, dicte las disposiciones que considere necesarias para su aplicación y desarrollo.

Por otra parte, por el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de La Rioja, ("BOE" del 19), corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su complimiento y garantía.

Según el artículo 7.dos del Estatuto de Autonomía, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por lo tanto, el objeto de este Decreto es regular los Consejos Escolares Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley 3/2004, de 25 de junio.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Escolar de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es regular los Consejos Escolares Municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de junio.

Artículo 2 Naturaleza

Los Consejos Escolares Municipales son los organismos de consulta de los municipios y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro de su ámbito municipal respectivo.

Artículo 3 Creación de los Consejos Escolares Municipales
  1. Los Consejos Escolares Municipales se podrán crear en aquellos municipios que cuenten al menos con dos centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas escolares.

  2. La opción de creación de los Consejos Escolares Municipales corresponde a cada una de las Corporaciones Locales.

Artículo 4 Iniciativa para la creación de los Consejos Escolares Municipales
  1. La iniciativa para la creación de los Consejos Escolares Municipales corresponde al respectivo Ayuntamiento, que elaborará un proyecto de Estatutos del Consejo, en el que se determinarán la organización y funcionamiento del mismo, así como, en su caso, la forma de designación de los vocales respectivos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja, en el presente Decreto y en otras disposiciones que lo desarrollen, así como en la legislación vigente en materia de órganos colegiados,.

  2. Antes de la aprobación inicial de los Estatutos del respectivo Consejo Escolar Municipal, será preceptivo y vinculante el informe de autorización de la Consejería competente en materia de educación, a los efectos de constatar la adecuación del proyecto de Estatutos a la normativa citada en el apartado anterior.

  3. Una vez elevado a definitivo, la aprobación inicial de los estatutos conforme al procedimiento establecido en este Decreto y a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, el texto íntegro del acuerdo definitivamente adoptado de dichos Estatutos, que no podrán entrar en vigor hasta el día siguiente de su publicación en el mismo.

Artículo 5 Ámbito y funciones
  1. Los Consejos Escolares Municipales ejercen sus funciones dentro del...

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