Reglamento del Consejo de la Capitalidad de la Ciudad de Logroño

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Rango de LeyReglamento

El Consejo de la Capitalidad de la Ciudad de Logroño en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2018 aprobó el Reglamento del Consejo de la Capitalidad de la Ciudad de Logroño con el siguiente contenido literal:

Reglamento del Consejo de la Capitalidad de la Ciudad de Logroño

Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento, se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, y tiene como objeto:

  1. Establecer el régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad.

  2. Determinar las atribuciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del Consejo.

Artículo 2 Naturaleza.

El Consejo de la Capitalidad es un órgano colegiado de carácter permanente, para la coordinación entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño, en lo que afecta a las responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica y de las disposiciones de la Ley 2/2015, de 23 de marzo.

Artículo 3 Sede.

A efectos de organización y desarrollo de la actividad del Consejo de la Capitalidad, éste tendrá como sede la propia de la Administración a la que en cada momento corresponda la presidencia de aquél. En dicha sede celebrará el Consejo sus sesiones, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Organización del Consejo de la Capitalidad

Artículo 4 Composición del Consejo de la Capitalidad

El Consejo de la Capitalidad está integrado, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, por los siguientes miembros:

  1. La persona que ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja o el miembro del Gobierno de la Rioja en quien aquélla delegue.

  2. La persona que ostente la Alcaldía del municipio de Logroño o el miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño en quien aquélla delegue.

  3. Tres Consejeros del Gobierno de La Rioja, designados por la presidencia de la Comunidad Autónoma. Podrán designarse sustitutos, con las mismas condiciones, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

  4. Tres concejales, designados de entre sus miembros por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño. Podrán designarse sustitutos, con las mismas condiciones, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Para el adecuado funcionamiento del Consejo, una vez constituidos los nuevos gobiernos del Ayuntamiento de Logroño y de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de un mes, cada una de las Administraciones, dará traslado formalmente a la otra, a través de sus Presidencias, de la designación de sus representantes en el Consejo.

Artículo 5 Funciones del Consejo de la Capitalidad.

El Consejo de la Capitalidad tiene las funciones que se enuncian en el artículo 11 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, y aquellas otras que le vengan atribuidas por dicha Ley.

Artículo 6 Presidencia.

La presidencia del Consejo de la Capitalidad se ejercerá de modo alternativo, con carácter anual, por el Presidente del Gobierno de La Rioja o el consejero en quien hubiera delegado, y por el Alcalde de Logroño o el concejal en quien hubiera delegado.

Artículo 7 Funciones del Presidente.

Corresponden al presidente del Consejo de Capitalidad las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación del Consejo, impulsar y dirigir su actividad.

  2. Resolver sobre la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

  3. Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros del Consejo y de la Comisión Ejecutiva.

  4. Presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas.

  5. Dar el visto bueno a las actas de las sesiones y a las certificaciones de los acuerdos del Consejo.

  6. Ejecutar los acuerdos del Consejo.

Artículo 8 Atribuciones de los miembros del Consejo de la Capitalidad.

Los miembros del Consejo de Capitalidad tienen las siguientes atribuciones:

  1. Acceso a la información relativa a los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones y obtención de copia de los documentos que contenga cada expediente.

  2. Participación en las sesiones del Consejo, con voz y voto.

  3. Formular propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones.

  4. Obtener la información de que disponga el Consejo sobre cualquier asunto relacionado con las funciones del mismo,

  5. Obtener información de la Comisión Ejecutiva sobre la ejecución de los acuerdos del Consejo.

Artículo 9 Secretaría.
  1. - La secretaría del Consejo de la Capitalidad se ejercerá por un funcionario de la Administración a la que corresponda la presidencia, designado por ésta. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario será suplido por otro funcionario designado de la misma forma.

  2. - Son funciones del secretario las siguientes:

  1. Realizar la convocatoria a las sesiones del Consejo, por orden de su presidente.

  2. Asistir a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto, y levantar acta de las mismas.

  3. Garantizar el cumplimiento de los procedimientos ,y reglas de constitución del Consejo y de adopción de acuerdos.

  4. Expedir certificaciones de los acuerdos del Consejo y realizar las notificaciones y comunicaciones de ellos a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

  5. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.

Funcionamiento del Consejo de Capitalidad

Artículo 10 Sesiones del Consejo de la Capitalidad.
  1. - El Consejo de la Capitalidad podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

  2. - El Consejo de Capitalidad se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que, tras la celebración de las elecciones autonómicas y locales, se constituyan los nuevos gobiernos de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento. En dicha reunión se adoptarán los acuerdos de organización y se determinará la periodicidad de las sesiones ordinarias del Consejo.

  3. - El Consejo de la Capitalidad se reunirá con carácter ordinario , como mínimo dos veces al...

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