Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyReglamento

VISTO el Acuerdo sobre el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja suscrito con fecha 17 de septiembre de 1996 por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acurdo Interprofesional de La Rioja (BOR de 31.12.94), y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 83 y 90 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, ACUERDA:

  1. - Ordenar la inscripción del Acuerdo sobre el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño, 5 de diciembre de 1996.- El Director Gral de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués

PREÁMBULO

La Comisión de Seguimiento del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, en su reunión del día 17 de Septiembre de 1996, por unanimidad de todos sus miembros, acordó la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja.

Con dicho texto, que consta de doce Artículos, tres Disposiciones Adicionales y una Disposición Final, se pretende configurar el marco de actuaciones que hagan del Tribunal Laboral de La Rioja un instrumento útil para la resolución de los conflictos laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así, y sin perjuicio de ulteriores modificaciones, bien por necesidades operativas del Tribunal, bien por adaptar su texto a los posibles cambios legales dentro del ámbito laboral, las partes firmantes, Federación de Empresarios de La Rioja, Comisiones Obreras de La Rioja y Unión General de Trabajadores de La Rioja, acuerdan el siguiente texto del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza y objeto.

El Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja, se constituye a tenor del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional de La Rioja suscrito por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, con el objeto de establecer un sistema extrajudicial y extradministrativo de solución de la conflictividad laboral.

El mencionado Tribunal, además de las funciones de intervención en los conflictos de intereses que le sean propios, actúa como órgano de conciliación y mediación a los efectos de los artículos 63 y 154 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, conforme a las previsiones y límites contenidos en el presente acuerdo.

Artículo 2 Territorial y Personal.

2.1. Las disposiciones contenidas en este acuerdo serán de aplicación en la totalidad del territorio de La Rioja.

2.2. Estarán afectados por las mismas las empresas y trabajadores cuyas relaciones de trabajo se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial mencionado.

Artículo 3 Vigencia y Denuncia.

El presente acuerdo de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja tendrá una vigencia indefinida.

No obstante, cualquier organización firmante del acuerdo podrá denunciarlo comunicándolo a los restantes.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4 Cometido y Funciones del Tribunal.

Será cometido esencial del Tribunal Laboral promover, facilitar y proporcionar los sistemas, mecanismos y prácticas de solución voluntarias de los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto los de aplicación e interpretación de norma como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades.

Respecto a los conflictos individuales, las funciones del Tribunal serán las dimanantes de la Disposición Adicional Primera del presente acuerdo:

El Tribunal Laboral tendrá asignadas las siguientes funciones:

  1. Conciliación y Mediación en los conflictos laborales que le sean sometidos, a través del procedimiento que se determina en el artículo 10 de este acuerdo.

  2. Mediación en la negociación de convenios colectivos, en los casos en que la comisión negociadora así lo solicite.

  3. Mediación, respecto a las discrepancias surgidas durante la fase de los preceptivos periodos de consulta o de notificación previa al afectado, en su caso, previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Mediación, al objeto de fijar los servicios mínimos en los casos de convocatoria de huelga.

  5. Arbitraje, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y siguientes del propio Reglamento.

Los mencionados procedimientos se regirán por los principios de gratuidad, igualdad, imparcialidad, independencia, oralidad, audiencia y contradicción.

Artículo 5 Composición del Tribunal.

El Tribunal Laboral de La Rioja tendrá composición paritaria a efectos de las representaciones de los trabajadores y empresarios, adoptando todos los acuerdos por unanimidad de sus miembros.

Artículo 6 Del Presidente del Tribunal.

La presidencia del Tribunal Laboral, será detentada por uno de sus miembros, representante de la Organización a la que se haya atribuido tal condición, en virtud de acuerdo adoptado, por unanimidad, por la Comisión Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de La Rioja, en base a un sistema de alternancia anual en función de la representatividad de cada organización.

Serán funciones del Presidente:

- Dar la orden para la convocatoria.

- Mantener el orden en las reuniones.

- Conceder el uso de la palabra a quien la solicite.

- Dirigir el debate y proponer la correspondiente deliberación, cuando proceda, constatando la unanimidad de los acuerdos que se adopten.

- Ratificar la autentificación de documentos.

Artículo 7 Del Secretario del Tribunal.

La función de Secretario será ejercida por persona ajena a las respectivas representaciones y que posea reconocida formación y experiencia en el ámbito jurídico-laboral.

Serán funciones del Secretario:

- Convocar, por orden del Presidente, a cada una de las partes que se sometan a los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

- Levantar acta de las reuniones en las que constarán necesariamente los acuerdos adoptados.

- Hacer certificaciones de las actas, con el visto bueno del Presidente, a petición de cualquiera de las partes.

El Secretario asistirá a las deliberaciones del Tribunal sin derecho a voto.

Artículo 8 Cuerpo de Árbitros Laborales.

El Tribunal de La Rioja está integrado, asimismo, por el Cuerpo de Árbitros Laborales compuesto por personas de probada y reconocida experiencia en el campo de las relaciones de trabajo, designados unánimemente por las partes firmantes del presente acuerdo.

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