Reglamento de Administración Electrónica

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Arrubal
Rango de LeyReglamento

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del reglamento de administración electrónica, adoptado en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 e abril, reguladora de las bases del régimen Local,

Texto íntegro del acuerdo:

Quinto.- Aprobación inicial, si procede, del reglamento de administración electrónica del Ayuntamiento de Arrúbal.

Se da cuenta de la necesidad de aprobar el reglamento de administración electrónica, con el fin de dar cumplimento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que establece el marco jurídico para el desarrollo de la administración electrónica, con el fin de adecuar la administración a una nueva realidad social, la llamada sociedad de la información, que es producto de los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno Municipal, por la unanimidad de los concejales presentes, seis de los siete que la forman, acuerda:

Primero.- Aprobar, inicialmente, el reglamento de administración electrónica del Ayuntamiento de Arrúbal.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública por un plazo de treinta días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que se cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas municipales y formular las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.

De no producirse reclamación o sugerencia, este reglamento se entenderá definitivamente aprobado.

Tercero.- El presente reglamento, una vez aprobado definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, entrará en vigor, tras la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro del reglamento:

Reglamento de administración electrónica del Ayuntamiento de Arrúbal, La Rioja

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece el marco jurídico para el desarrollo de la administración electrónica. Su pretensión es la de adecuar la administración a una nueva realidad social, la llamada sociedad de la información, que es producto de los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones.

No sólo la Ley 11/2007, ya indicada, sino que cada vez más leyes vienen a exigir la utilización de las nuevas tecnologías y de los nuevos canales de comunicación. En ese sentido, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley de Ordenación del territorio y urbanismo de la Rioja, o las modificaciones introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contienen diversas previsiones que requieren la puesta en marcha de la administración electrónica como vía y cauce para la información y participación de los ciudadanos.

Evidentemente, la administración municipal no puede quedar al margen de esta realidad. Y aunque todavía no existe una evidente presión social en el municipio, sí que es preciso que este Ayuntamiento inicie el camino hacia su conversión en administración electrónica, máxime cuando no existe de momento ninguna norma, ya sea estatal o autonómica, que con carácter exhaustivo detalle el procedimiento administrativo electrónico derivado del marco jurídico apuntado.

Por todo ello, procede aprobar un reglamento que adapte las diversas previsiones contenidas enla legislación a la administración municipal, dando cobertura normativa para la creación y regulación de la sede electrónica - oficina virtual desde la que puede el vecino relacionarse con su ayuntamiento sin necesidad de comparecer físicamente - y del registro electrónico. En definitiva, se recogen los elementos indispensables para permitir la creación y desarrollo de una administración municipal adaptada a los nuevos tiempos.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este reglamento será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la administración municipal.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Sistemas de identificación y autenticación

Artículo 3 Sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos.
  1. Con carácter general, se admitirá la presentación de documentos ante el registro electrónico que estén firmados mediante firma electrónica avanzada o reconocida, considerándose válidos, en todo caso, los certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Documento Nacional de Identidad electrónico.

  2. En los procedimientos relativos a contratación administrativa y en aquellos otros en los que la legislación de aplicación así lo exija, únicamente se admitirá la firma electrónica reconocida.

  3. La información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas estará disponible en la sede electrónica.

  4. La Alcaldía, de oficio o a instancia del prestador del servicio de certificación interesado, dictará resolución admitiendo las firmas electrónicas reconocidas certificadas por estos prestadores de servicios cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como las condiciones técnicas de interoperabilidad.

  5. Cualquier modificación de las características de los certificados o sistemas de firma electrónica utilizados exigirá una nueva comunicación y comprobación con el fin de que las firmas electrónicas amparadas en ellos sigan teniendo validez a efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4 Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento.
  1. La identificación y autenticación del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente para los supuestos de actuación automatizada, así como de la previsión contenida en este reglamento respecto de la sede electrónica, se efectuará mediante firma electrónica del personal a su servicio o de sus miembros corporativos, según corresponda.

    A tal efecto, el Ayuntamiento podrá proveer a éstos de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y la administración u órgano en que presta sus servicios o a que pertenece.

  2. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.

Artículo 5 Sistemas de identificación y autenticación del Ayuntamiento en actuaciones automatizadas.
  1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el Ayuntamiento podrá utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

    1. Sello electrónico de administración pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

    2. Código seguro de verificación vinculado a la administración pública, órgano o entidad de derecho público y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

  2. La Alcaldía determinará, mediante resolución que deberá publicarse en la sede electrónica, los concretos sistemas de firma electrónica que el Ayuntamiento debe utilizar en su actuación automatizada.

  3. El sistema de código seguro de verificación deberá garantizar, en todo caso:

    1. El carácter único del código generado para cada documento.

    2. Su vinculación con el documento generado y con el firmante.

    3. La posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la resolución que autorice la aplicación de este procedimiento.

  4. Con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar la verificación de la autenticidad de los documentos electrónicos sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el código seguro de verificación, podrá superponerse a éste la firma mediante sello electrónico.

Artículo 6 Identificación de los usuarios de los sistemas de información.
  1. El acceso a los sistemas de información para la prestación de servicios electrónicos del ámbito municipal deberá ser controlado y limitado a los usuarios, procesos, dispositivos y otros sistemas de información debidamente autorizados, restringiendo el acceso a las funciones permitidas.

  2. Cada usuario que acceda a la información de dichos sistemas debe estar identificado de forma única, de modo que se sepa, en todo momento, quién recibe derechos de acceso, de qué tipo son éstos y quién ha realizado determinada actividad.

Capítulo III Artículos 7 a 13

Sede electrónica

Artículo 7 Sede electrónica.
  1. Mediante este reglamento se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, que es...

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