Decreto 40/2013, de 15 de noviembre, por la que se establecen las normas para la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Entre otras, establece las disposiciones necesarias para llevar los registros de utilización de productos fitosanitarios y, asimismo, para la adecuación, mejora y simplificación de registros ya existentes, como el de establecimientos y servicios plaguicidas y el libro oficial de movimiento de plaguicidas peligrosos (LOM), instrumentos de apoyo imprescindibles para aplicar las políticas de consecución de la sostenibilidad y del control oficial en la utilización de productos fitosanitarios que se establecen en la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Atendiendo a ello, se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO), sobre la base del anterior Registro de Establecimientos y Servicios plaguicidas, creado por la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, del que ya se ha segregado el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, creado por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan el registro, autorización y comercialización de biocidas. En el ámbito autonómico, en desarrollo de esta norma estatal, se ha aprobado el Decreto 14/2013, de 5 de abril, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. 10 de abril de 2013).

La sección de productos fitosanitarios del actual Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creado por Orden de 29 de marzo de 1.994 de la Consejería de Agricultura y Alimentación, se integra en el Registro Oficial de Productores y Operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. La gestión del Registro corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, por lo que con esta norma se pretende regular aquellos extremos no contemplados en la normativa básica estatal y los relacionados con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, fundamentalmente, determinación del órgano competente para la llevanza del Registro, concreción del procedimiento para la inscripción, vigencia de las inscripciones y determinación de fórmulas para el mantenimiento actualizado y accesible a los interesados del contenido del Registro.

Así, en desarrollo del artículo 8.1.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura, y del artículo 9.1 que reconoce competencias de desarrollo normativo en materia de medio ambiente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente debe promover el desarrollo normativo en el ámbito autonómico del Real Decreto 1311/2012, y determinar el órgano administrativo al que le corresponde la competencia en esta materia. Así, en base a la distribución de funciones fijada por el Decreto 44/2012, de 20 de julio, será la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural la encargada de gestionar el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios y de tramitar los procedimientos administrativos a él referidos.

Durante la tramitación de esta norma han sido oídos los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de noviembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones y requisitos básicos para la inscripción, estructura, modificación, renovación y baja del Registro Oficial de Productores y Operadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante ROPO), así como la determinación del órgano competente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Registro Oficial de Productores y Operadores
  1. El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, cuya estructura y funcionamiento se regulan por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, comprende las actividades de:

    1. fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general de productos fitosanitarios. Se entiende por distribuidor cualquier persona física o jurídica que comercialice productos fitosanitarios, incluidos mayoristas, minoristas, vendedores y proveedores.

    2. realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:

      - prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.

      - desinfección de simientes y tratamientos postcosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.

    3. asesoramiento, en concepto de prestaciones de servicios a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.

      Se entiende por asesor cualquier persona que haya adquirido unos conocimientos adecuados y asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, en su caso.

      La titulación habilitante para acreditar la condición de asesor se...

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