Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2008

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Gobierno de La Rioja valora muy positivamente la labor que desarrollan las colectividades riojanas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la permanente defensa y promoción de la identidad riojana.

Con la aprobación de la Ley 6/2005, de 15 de junio de 2005, de la Comunidad Riojana en el Exterior, por el Parlamento de La Rioja, a iniciativa del Gobierno de La Rioja, se adapta el contexto normativo a la realidad social y demográfica actual de nuestra Comunidad Riojana en el exterior, comprometiéndose el Gobierno de La Rioja a hacer partícipes a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior de la realidad de La Rioja, en el marco de sus competencias.

De este modo, el artículo 2 de esta Ley que regula los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el exterior, se refiere en su apartado b) a que el Gobierno se compromete a contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame.

De acuerdo con el artículo 4.2.3.n) del Decreto 82/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponde a la Dirección General de Acción Exterior, la colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En esta Orden se contemplan subvenciones a los Centros Riojanos, para la realización de actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, así como de la realidad socioeconómica, fomentando las relaciones con las empresas riojanas y la adecuación de sus sedes sociales para la realización de las mismas.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a Centros Regionales Riojanos asentados en el territorio nacional y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a aquellos Centros Riojanos en el exterior asentados fuera del territorio nacional, para financiar los gastos derivados de la realización de las actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, o actividades encaminadas a lograr una mejor relación y una mayor integración de sus miembros; los gastos derivados del funcionamiento de dichos Centros y colectividades así como los que deriven de la adecuación de sus sedes sociales para la realización de sus actividades. A su vez, mediante la presente Orden se procede a convocar las citadas ayudas para el ejercicio 2008.

  2. - Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.02.1312.481.01, 14.02.1312.490.00, 14.02.1312.781.00, 14.02.1312.790 consignadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2008. La concesión de las subvenciones de gastos corrientes y de capital establecidas en esta Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las colectividades riojanas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figuren inscritas en el Registro de Centros Riojanos, según lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Las ayudas se podrán solicitar para dos tipos de programas:

    1. Programas de actividades y apoyo al funcionamiento de los Centros Riojanos:

      Estarán destinadas a financiar las actividades orientadas a la promoción de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, de la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma fomentando las relaciones con las empresas riojanas, así como el desarrollo de actividades de índole social. Dichas actividades se programarán y consensuarán, con anterioridad a su realización, con la Dirección General competente en materia de acción exterior; así como para financiar los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.

    2. Programa de mejoras en las sedes sociales de los Centros:

      Estarán destinadas a subvencionar obras menores de acondicionamiento de sedes sociales y a la adquisición de equipamiento (mobiliario y material informático) para las mismas.

  2. -En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden se hará constar expresamente el logotipo de la Consejería competente en materia de acción exterior del Gobierno de La Rioja, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

  3. -Podrán acogerse a las ayudas todos los programas que hayan sido desarrollados a partir del 1 de enero del año de la convocatoria y que se ajusten a lo previsto por la presente Orden.

  4. - Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Artículo 4 Convocatoria y solicitudes.
  1. La convocatoria para próximos ejercicios de las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se realizará atendiendo a lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera.

  2. La solicitud...

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