Decreto 1/2001, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro, siendo publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 115, de 14 de septiembre de 2000.

Con fecha 10 de noviembre de 2000, el Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo por el que se requiere de incompetencia al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con el Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro, al considerar que algunos artículos de la norma citada afectan al ejercicio de competencias estatales.

El 15 de diciembre de 2000 el Gobierno de La Rioja adopta un Acuerdo por el que se estima fundado el requerimiento de incompetencia formulado por al Administración General del Estado, encomendando a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente la modificación pertinente del Decreto 44/2000 de constante referencia.

En su virtud, y a fin de dar cumplimiento a lo explicitado, el Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 12 de enero de 2001, aprueba el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Se añade un apartado 2 al artículo 33 del Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro, con la siguiente redacción:

Artículo 33.

2. Las normas previstas en el presente PORN reguladoras de los usos y actividades relacionados con la protección de los recursos hídricos, y en especial los que tienen la consideración de autorizables, se entienden sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a los órganos de la Administración Hidráulica.

Artículo 2

Se da nueva redacción a los artículos 67, 72, 98.2 y 115.1 del Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro, que pasarán a tener la siguiente redacción:

"Artículo 67. Será precisa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para la construcción de nuevos embalses, presas, represamientos, azudes y la canalización o rectificación de cauces."

"Artículo 72. Será precisa autorización de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para la...

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