Decreto 44/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Los sotos del Ebro en Alfaro cuentan con las características naturales necesarias para su declaración como espacio natural protegido debido a sus excepcionales valores naturales, su estado de conservación y la potencialidad de recuperación natural de las áreas actualmente intervenidas.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro se redacta al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de 5 de noviembre, que diseña un sistema de protección de los recursos naturales y, en especial de los espacios naturales, que se hace girar en torno a la planificación de los mismos.

En la tramitación del presente Plan Rector de Uso y Gestión se han reflejado las exigencias previstas en el artículo 6 de la Ley 4/1989. En este sentido, el Plan ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 1 de septiembre de 2000, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos del Ebro en Alfaro.

A tal efecto se publican, respectivamente, como Anexos I y II al presente Decreto, la normativa y planos de ordenación.

Disposición final única Artículos 1 a 32

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, 1 de septiembre de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Turismo y Medio Ambiente, Luis Torres Sáez-Benito.

INDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Naturaleza del Plan.
Artículo 2 Finalidad.
Artículo 3 Ámbito.
Artículo 4 Efectos.
Artículo 5 Vigencia y revisión.
Artículo 6 Interpretación.
TÍTULO II OBJETIVOS Y DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS Y LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES. Artículos 7 a 32
Capítulo I Protección de recursos. Artículos 7 a 18
Sección primera.- Protección de Dominio Público Hidráulico, Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública. Artículos 7 y 8
Artículo 7 Objetivos.
Artículo 8 Directrices.
Sección segunda.- Protección de la flora y fauna silvestres. Artículos 9 y 10
Artículo 9 Objetivos.
Artículo 10

Directrices.

Sección tercera.- Protección del suelo. Artículos 11 y 12
Artículo 11 Objetivos.
Artículo 12 Directrices.
Sección cuarta.- Protección de los recursos hidrológicos. Artículos 13 y 14
Artículo 13 Objetivos
Artículo 14 Directrices.
Sección quinta.- Protección del paisaje. Artículos 15 y 16
Artículo 15 Objetivos.
Artículo 16 Directrices.
Sección sexta.- Protección de las singularidades geomorfológicas. Artículos 17 y 18
Artículo 17 Objetivos.
Artículo 18 Directrices.
Capítulo II Regulación de actividades. Artículos 19 a 32
Sección primera.- Actividades agrícolas. Artículos 19 y 20
Artículo 19 Objetivos.
Artículo 20 Directrices.
Sección segunda.- Actividades ganaderas. Artículos 21 y 22
Artículo 21 Objetivos.
Artículo 22 Directrices.
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