Decreto 63/2005, de 28 de octubre, por el que se aprueba el plan de recuperación del grosellero de roca (Ribes petraeum) en La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

La legislación básica aplicable en la materia objeto de regulación en el presente Decreto se encuentra en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

El grosellero de roca (Ribes petraeum, Wulfen in Jaq) es un pequeño arbusto caducifolio, no espinoso, que se distribuye especialmente por el centro de Europa, llegando por el Norte hasta Siberia y por el Sur hasta el Norte de África. En la Península Ibérica se encuentra en los sistemas montañosos del Norte (Pirineos, Cordillera Cantábrica, Ancares y Sistema Ibérico septentrional).

La especie habita en claros de bosque, roquedos y herbazales, asociado a hayedos calcícolas. En La Rioja, sólo se conocen tres localidades, que aparecen alineadas, desde el Camero Nuevo hasta el macizo de Urbión: en la cabecera del río Roñas, al pie del Alto de San Cristóbal; en la cabecera del río Brieva, junto al Cabezo del Santo, y en la cabecera del arroyo Ormazal.

Debido a la existencia de estas tres únicas localidades, con un total de 5 individuos adultos aislados entre sí, por fragmentación de estas poblaciones y del hábitat al que van asociadas, existe un riesgo potencial de desaparición de la especie en el ámbito regional.

El grosellero de roca está catalogado como especie en peligro de extinción (EN) por el Decreto 59/ 1998, de 9 de octubre, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

En aplicación del artículo 7 del citado Decreto y con el objeto de minimizar tal peligro y conseguir, en lo posible, la conservación y recuperación de la especie y de su hábitat, se ha elaborado un Plan de Recuperación del grosellero de roca (Ribes petraeum) en La Rioja, en el que se analiza y evalúa la situación previa y se establecen los objetivos y actuaciones a desarrollar.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 2005 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueba el Plan de Recuperación del grosellero de roca (Ribes petraeum) en La Rioja, que figura como anexo de este Decreto.

Artículo 2 Vigencia.

Este plan de recuperación tendrá una vigencia de seis años, a partir de la fecha de entrada en vigor. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan mediante los correspondientes Programas Operativos.

Artículo 3 Valoración.

Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie, la evolución seguida tanto por ésta como por su hábitat, así como las amenazas a que están sometidos Si no han variado significativamente los factores causales de su declive, que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser prorrogado y/ o redefinido el plan, introduciendo las correcciones que fueran precisas, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 4 Coordinación.

La Consejería competente en materia de medio ambiente nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.

Artículo 5 Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán, según proceda, conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y demás legislación vigente sobre la materia.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 28 de octubre de 2005.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

Anexo

Plan de recuperación del Grosellero de Roca (Ribes petraeum)

en La Rioja.

El grosellero de roca (Ribes petraeum, Wulfen in Jaq) es un pequeño arbusto caducifolio, no espinoso, que se distribuye especialmente por el centro de Europa, llegando por el Norte hasta Siberia y por el Sur hasta el Norte de África. En la Península Ibérica se encuentra en los sistemas montañosos del Norte (Pirineos, Cordillera Cantábrica, Ancares y Sistema Ibérico septentrional). La especie habita en claros de bosque, roquedos y herbazales, asociado a hayedos calcícolas. En La Rioja, sólo se conocen tres localidades, con un total de 5 individuos adultos. Estas poblaciones se encuentran aisladas entre sí desde el punto de vista reproductor, a consecuencia del estado de fragmentación que presenta el hábitat al que va asociada la especie. Por todo ello, se ha incluido al grosellero de roca en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestres de La Rioja, como especie "en peligro de extinción", (Decreto 59/1998, de 9 de octubre). En dicho Catálogo se establece la obligación de realizar un Plan de Recuperación de la especie, con el objeto de mejorar tal estado y de apoyar el mantenimiento y la recuperación de las poblaciones de esta especie.

  1. Análisis y evaluación de la situación previa

    - Distribución

    El grosellero de roca (Ribes petraeum, Wulfen in Jaq), se distribuye de manera general por Europa, desde Siberia hasta la Península Ibérica, centro de Italia y Bulgaria, llegando hasta el Norte de África (Argelia y Marruecos). En la Península Ibérica, se localiza en las montañas del tercio Norte, concretamente en Pirineos, Cordillera Cantábrica, Ancares, Picos de Urbión, Sierra de Cameros y Sierra del Moncayo.

    En La Rioja, se ha encontrado en tres únicas localidades o poblaciones, que aparecen alineadas, desde el Camero Nuevo hasta el macizo de Urbión: 1) en el Camero Nuevo; 2) en la Sierra de Castejón; 3) en la Sierra de Hormazas. Las poblaciones más cercanas a éstas se encuentran en Navarra, Álava, Soria y Zaragoza.

    - Régimen de Protección de la Especie

    La especie se encuentra incluida dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestres de La Rioja (Decreto 59/1998, de 9 de octubre), como especie "en peligro de extinción". No está presente en el Catálogo Nacional de Especies amenazadas, ya que, a pesar de su escasez en la C.A. de La Rioja, su población global no se considera en peligro.

    - Caracterización del Hábitat.

    Su distribución suele ir ligada a orlas y claros de hayedos calcícolas y hayedo abetales, así como a ribazos y roquedos presentes en los mismos. Las poblaciones peninsulares se encuentran entre los 1200 y los 2400 metros de altitud, sobre sustratos de pH básico.

    La extrapolación de estas características en La Rioja lleva a caracterizar su hábitat potencial en la región, desde el punto de vista fitosociológico, como hayedos calcícolas correspondientes a las asociaciones Carici sylvaticae Fagetum sylvaticae, descrita como hayedos mesofíticos y ombrófilos, y Epipactido helleborines Fagetum sylvaticae, descrita como hayedos meso o xerofíticos, termófilos y submediterráneos, por encontrarse en zonas de transición hacia áreas de vegetación mediterránea.

    Sin embargo, la situación de los ejemplares no coincide con lo esperado. Dos de las localidades se encuentran inmersas en un mosaico de pastizales calcícolas típicos de suelos parcialmente descarbonatados (Erodio castellani Festucetum microphillae) y prados calizos secos seminaturales con escaso matorral (Drabo aizoidis Ononidetum striata), mientras que una tercera localidad se encuentra en el límite entre un hayedo acidófilo atlántico (Galio rotundifolii Fagetum sylvaticae) y un brezal seco de Erica arborea y Calluna vulgaris (Cytiso scopari Ericetum aragonensis). En el primer caso, la situación se debe, probablemente, a una regresión del hayedo en favor de pastizales, favorecida por el uso ganadero de estas zonas. En el último caso, podría deberse a la existencia de características microclimáticas que supondrían un sustrato básico en un entorno ácido.

    - Biología Reproductora y Dinámica Poblacional.

    Se trata de una especie monoica, de pequeñas flores hermafroditas, dispuestas en racimos. La polinización es probablemente anemófila, aunque no se ha valorado la incidencia de autofecundación, y la dispersión del fruto se produce por ornitocoria.

    La población riojana total consta de cinco individuos maduros, tres en la población 1 y otros dos en las poblaciones 2 y 3, respectivamente. Estos ejemplares se encuentran probablemente aislados desde el punto de vista reproductor y se ha observado en ellos una baja tasa de producción de flor y fruto. Además, no se han encontrado individuos juveniles in situ, por lo que se espera una nula tasa de reclutamiento poblacional por vía sexual.

    En cuanto a la vía asexual, la especie presenta una elevada capacidad de generación de acodos y rebrotes...

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