Decreto 19/2009, de 27 de marzo, por el que se renueva el Plan de Recuperación del Águila-Azor perdicera

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) es una especie que ha sufrido un fuerte declive durante los últimos tiempos. A comienzos de los años 80 la población de esta especie en La Rioja alcanzaba las 7 parejas reproductoras. En 1998 se mantenían 4 territorios ocupados con tan sólo 3 parejas reproductoras, lo que suponía una reducción del 57 % de la población original. Por este motivo, el Águila-azor perdicera se catalogó como una especie "en peligro de extinción" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998, de 19 de octubre) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en La Rioja (Decreto 19/1999, de 28 de mayo).

En los últimos años, en parte gracias a la aplicación del Plan de Recuperación, hemos asistido a una mejora en el estado poblacional, con el asentamiento de 3 nuevas parejas con territorio, de las que 1 de ellas llega a reproducirse, y la pérdida de 1 territorio, por lo que la población actual asciende a 4 parejas reproductoras y 2 parejas territorializadas. Durante el desarrollo del Plan de Recuperación se han apreciado también algunos cambios en la dinámica poblacional que parecen indicar una leve mejoría de la población regional de la especie; como una reducción de la mortalidad adulta, que se estima en 4.6 %, y un incremento de la tasa de reposición, que alcanza el 8.0 %. Del mismo modo se ha comprobado que las reposiciones de los adultos reproductores se efectúan con mayor rapidez y que buena parte de los ejemplares que se incorporan a la población reproductora son adultos. También se han incrementado las observaciones de subadultos pertenecientes a la población flotante, tanto en los territorios ocupados como en otras posibles zonas de colonización.

No obstante, a pesar de los últimos cambios demográficos apreciados, de los logros conseguidos en el desarrollo del Plan de Recuperación y de la instalación de nuevas parejas, todavía no se dan las condiciones para proceder a un cambio de categoría de la especie en el Catálogo Regional deEspecies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, por lo que se hace necesario, al amparo del artículo tercero del Decreto 19/1999, de 28 de mayo, y tras efectuar una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, la renovación del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en La Rioja introduciendo algunas modificaciones.

El nuevo Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en La Rioja ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en su elaboración se ha tenido en cuenta tanto el Plan de Acción Europeo para el Águila de Bonelli (U.E., septiembre de 1999), como el borrador de la Estrategia Nacional de Conservación del Águila-azor perdicera en España (en preparación) y los Planes de Recuperación y de Gestión promulgados por las Comunidades Autónomas limítrofes, con las que compartimos una misma población.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 27 de marzo de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba la renovación del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en La Rioja, con las modificaciones que figuran como Anexos de este Decreto.

Artículo 2

El periodo de vigencia de este Plan será de seis años. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan, mediante los correspondientes Programas Operativos.

Artículo 3

Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser renovado introduciendo las correcciones que fueran precisas.

Artículo 4

Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 27 de marzo de 2009.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

Anexo I

Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en La Rioja

  1. - La recuperación del águila-azor perdicera en La Rioja:

    1.1.-La Recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus, Vieillot 1822) pretende incrementar la población de la especie y su hábitat potencial en La Rioja hasta alcanzar unos efectivos reproductores acordes con la capacidad del medio, una población flotante capaz de reponer las pérdidas de reproductores y un área de distribución regional que permita una conexión con el resto de la población mediterránea y garantice su viabilidad genética y demográfica.

    1.2.- Se considerará que la citada recuperación ha sido conseguida cuando el Águila-azor perdicera pueda ser excluida de la categoría de especie "en peligro de extinción" del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998,de 9 de octubre). Para ello deberán darse las siguientes condiciones:

    1. De acuerdo con la capacidad de acogida del medio en La Rioja, el tamaño mínimo de la población reproductora en nuestra comunidad deberá ser igual o superior 8 parejas establecidas

    2. Los parámetros reproductivos y demográficos de la población riojana de Águilas perdiceras deberán ser adecuados para mantener el equilibrio demográfico en la población establecida.

    3. No existirán nuevos factores regresivos que pongan en peligro su viabilidad a largo plazo.

    4. Se mantendrá una continuidad entre el área de distribución riojana y las poblaciones regionales limítrofes que asegure un adecuado intercambio demográfico con el resto de la población mediterránea.

    5. La evolución sufrida por las poblaciones limítrofes y el resto de la población mediterránea no pondrá en peligro su conservación a largo plazo en La Rioja

    6. Esta situación demográfica y corológica se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años.

  2. - Finalidad y objetivos operativos del plan de recuperación:

    2.1.- La finalidad del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en La Rioja es la de:

    1. Consolidar la recuperación de la población regional.

    2. Mantener el balance demográfico positivo alcanzado dentro de la dinámica poblacional de la especie en La Rioja.

    3. Recuperar el hábitat en los territorios abandonados con vistas a su futura recolonización.

      2.2.- Para alcanzar dicha finalidad se plantean los siguientes objetivos operativos:

    4. Reducir la mortalidad adulta y juvenil ocasionada por la electrocución en los tendidos eléctricos y por la caza ilegal

    5. Aumentar la productividad de la población regional reduciendo las molestias humanas en las áreas de nidificación durante el período reproductor.

    6. Conservar el hábitat en las áreas de cría y en las áreas de campeo, protegiendo las zonas de nidificación y aumentando la disponibilidad de presas potenciales en los territorios.

    7. Controlar la evolución de la población y el proceso reproductivo y mejorar nuestros conocimientos demográficos sobre la población regional.

    8. Informar y sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de la especie en La Rioja.

  3. - Ámbito de aplicación, zonificación y período crítico:

    3.1.- Las previsiones del presente Plan de Recuperación se aplicarán íntegramente en el área de distribución potencial del Águila-azor perdicera en La Rioja que incluye todo el territorio de la Comunidad.

    3.2.- Dentro de este ámbito de aplicación se consideran Áreas de Interés Especial para el Águila-

    azor perdicera en La Rioja aquellos espacios naturales que incluyen: a) las...

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