Orden 10/2006, de 5 de junio, por la que se convocan para el año 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 358/2006 destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (B.O.E. nº 358/2006 de 29 de marzo de 2006), establece las bases para apoyar la sustitución de variedades obsoletas y de especies y variedades inadaptadas a la zona por otras más adecuadas.

La citada ayuda se propone como una alternativa a las actuales líneas existentes, ya sea en el marco de los programas operativos definidos en el Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas, o por la vía de desarrollo rural dentro del Reglamento 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. Por tanto la concesión de la presente ayuda es incompatible con las líneas anteriores.

El citado Real Decreto prevé, que los interesados en acogerse a esta ayuda deben dirigir su solicitud al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Decreto, 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de estas ayudas.

Por todo ello y en base a las competencias que me han sido conferidas, tengo a bien

Disponer:

Capítulo I.- Cuestiones generales

Artículo.-1º.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los titulares de las explotaciones de manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de determinadas especies, durante el periodo que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2011, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 358/2006, por el que se regula la concesión de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies (BOE nº 75 de 29 de marzo de 2006).

Artículo.-2º.-Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo.- 3º.- Definiciones

- Agricultor Profesional: según definición del apartado 5 del artículo del Real Decreto 613/2001

- Explotación viable: según definición del apartado 17 del artículo del Real Decreto 613/2001.

- Plan de reconversión: conjunto de medidas presentadas por las Organizaciones de Productores y/o titulares de explotación no socios de las mismas, tendentes a fomentar la reconversión de las plantaciones de determinadas especies, durante el periodo que se inicia en 2006 y que como máximo finalizará en el 2011 y que contemple al menos, la siguiente información:

* La identificación del beneficiario o beneficiarios del plan.

* La superficie total a reconvertir en el plan en cada una de las cuatro campañas.

* El ámbito geográfico de aplicación del plan, con indicación de los municipios y parcelas afectadas

* Por cada parcela objeto de arranque y para la que se solicite la ayuda:

Especie, variedad y patrón.

Identificación y superficie.

Densidad expresada en número de árboles por hectárea.

Edad de la plantación.

* Por cada parcela objeto de nueva plantación:

Especie, variedad y patrón.

Identificación y superficie.

Cultivo existente en el momento de la solicitud.

Densidad expresada en número de árboles por hectárea

* Una justificación técnico-económica de la viabilidad del plan, con indicación, al menos, de las producciones actuales y una motivación por la cual se procede al arranque y sustitución de las variedades existentes. Dicha justificación deberá incluir un plan de comercialización en el que se justifique que disponen de salidas normales en el mercado para la nueva producción.

* Una relación de especies y variedades que, en el período previsto del plan, podrán ser arrancadas y de las que podrán ser empleadas para realizar la nueva plantación.

- Joven Agricultor: según definición del apartado 7 del artículo del Real Decreto 613/2001.

Artículo.-4º.- Inversiones auxiliables.

1) Actividades subvencionables:

  1. El arranque y la nueva plantación.

  2. Inversiones complementarias para estructuras de tutoraje e instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

    2) La inversión subvencionable por hectárea, será la que se presente en los Planes de Reconversión, sin que en ningún caso puedan ser superiores a:

  3. Arranque y nueva plantación:

    - Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.

    - Melocotonero y nectarino: 10.000 euros

  4. Inversiones complementarias:

    - Estructuras de tutoraje (únicamente en plantaciones de manzano y peral): 2.500 euros

    - Instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego en el caso de parcelas que ya estuviesen siendo cultivadas en regadío:

    i Manzano, peral: 2.500 euros.

    ii Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

    3) La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 9 hectáreas, ambos inclusive. No obstante, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

    Artículo.-5º.- Límite y cuantía de la ayuda.

    1. La cuantía máxima de la ayuda será del 15 por ciento de la inversión subvencionable.

    2. La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado 1 podrá incrementarse:

  5. En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional.

  6. En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.

  7. En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven y esté en sus cinco primeros años de actividad.

    1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico podrá, de sus presupuestos, financiar estas inversiones, en una cuantía que como máximo será igual a la financiada con los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    2. El importe máximo de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por cien de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y del 40 por cien de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas. En el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dicho importe máximo podrá incrementarse, en conjunto, en cinco puntos porcentuales.

      Artículo.-6º.- Aplicación presupuestaria

    3. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de...

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