Decreto 22/1997, de 4 de abril, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de las empresas turísticas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.15 otorga a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva de ordenación y promoción en materia de turismo, al mismo tiempo es obligación impuesta a los poderes públicos por el artículo 51 de la Constitución Española la garantía de la defensa de los consumidores y usuarios así como la protección, mediante procedimientos eficaces, de sus legítimos intereses.

De acuerdo con lo anterior, orientado al sector de los establecimientos de las empresas turísticas, tan trascendentes en la actividad económica de nuestra región y que afectan directamente a los posibles consumidores y usuarios desde el punto de vista turístico.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en reunión celebrada el día 4 de abril de 1997, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

El presente Decreto resultará de la aplicación a las empresas turísticas reglamentadas, y tendrán tal consideración las señaladas en el artículo 5.2 del Decreto 57/1996, de 31 de octubre, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2

En cada uno de los establecimientos las empresas turísticas tendrán a disposición de los clientes "Hojas de Reclamaciones" que serán facilitadas por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica a través de su Dirección General de Comercio y Turismo.

Artículo 3
  1. - El Director del establecimiento de la empresa turística, o en su defecto, el titular de la misma o la representación legal, adoptará las medidas necesarias para que en todo momento existan en su establecimiento "Hojas de Reclamaciones".

  2. - La existencia de las "Hojas de Reclamaciones" deberá ser anunciada en lugar visible y de fácil lectura para los clientes, debiendo redactarse el anuncio en los idiomas español, francés, inglés y alemán.

Artículo 4
  1. - Las "Hojas de Reclamaciones" estarán integradas por un juego unitario de impresos conforme al modelo oficial que se inserta como anexo al presente Decreto, compuesto por un folio original de color...

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