Orden nº 10/2012, de 29 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, además el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pretende promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todo ello sin olvidar en el ámbito universitario a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la que se considera que la investigación tanto básica como aplicada tiene un papel fundamental en la Universidad.

En nuestro ámbito autonómico el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. Asimismo, se atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

De acuerdo con ello, mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Esta Orden se incluye en el marco normativo del Decreto 51/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este espacio normativo, la investigación, su desarrollo e implantación y la innovación, así como la aplicación a la sociedad de estos conocimientos, son un componente esencial de la competitividad económica.

La integración de investigadores en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas dentro del Sistema Riojano de la Innovación se perfila como un objetivo que permiteincrementar las potencialidades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Sistema y hacer de La Rioja un entorno atractivo para el talento investigador.

En este ámbito la necesidad de innovación y de cambio ha traído como consecuencia la revisión de la normativa a través la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (B.O.R. de 1 de julio de 2009) proporcionando el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Además dicha Ley sirve de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para crear internamente dicho talento.

Por todo lo cual la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a través de la presente Orden y con sometimiento a las condiciones establecidas en la misma, busca incrementar el talento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incorporando a los Centros Tecnológicos de La Rioja (CT), a los Centros de Investigación (CI) y Empresas (E) titulados superiores orientados a la investigación predoctoral.

La finalidad de la norma es conseguir que los investigadores desarrollen su actividad de investigación en CT, CI y E de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de que su investigación y trabajo repercuta favorablemente no sólo en dichos Centros sino también en nuestras empresas y, en definitiva, en el tejido industrial riojano.

Por todo lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto incrementar no sólo la investigación aplicada a los sectores liderados por los CT, CI y E sino, en definitiva, aumentar el talento y la masa crítica de investigación.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 26
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en adelante (CT), en Centros de Investigación, en adelante (CI) y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante (E).

  2. El ámbito de aplicación territorial de las actuaciones objeto de ayuda es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Los costes laborales derivados de la contratación de personal investigador así como la eventual prórroga de dicha contratación.

    Se entenderá por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo o norma que resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud. Por el contrario, no se considerarán incluidos como costes a subvencionar los gastos de dietas, desplazamientos o indemnizaciones por razón del servicio y las remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario. A partir del cuarto año y siguientes no se otorgará ayuda.

  2. Gastos de incorporación del investigador a la entidad beneficiaria, entendiéndose por tales los directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades del investigador, una vez que éste se ha incorporado a su puesto de trabajo.

  3. A los efectos de esta Orden, se considera personal investigador predoctoral en formación el que realiza tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, estando en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y que haya sido admitido a un programa de doctorado o esté en fase de elaboración de la tesis doctoral.

  4. La contratación del personal investigador predoctoral en formación se realizará por lasentidades beneficiarias de las ayudas, de la que dependerán jerárquica y funcionalmente, siendo los costes laborales y los gastos de incorporación subvencionados por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los CT, CI y E que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio social en La Rioja.

    2. Haber solicitado la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:

    1. Los CT y CI definidos como entidades con personalidad jurídica propia, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y del conocimiento, y a la difusión y transferencia de ambos.

    2. Las E definidas como personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

  2. Los beneficiarios se comprometen a:

  1. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

  2. Garantizar que los investigadores cuenten con la colaboración y el aval exigidos por la normativa aplicable en vigor.

  3. Realizar una Memoria-proyecto que se presentará al inicio y con cada prórroga de la contratación.

  4. Asignar un tutor, cuyo nivel académico sea de doctor a cada uno de los investigadores según lo establecido en la presente Orden.

  5. Comunicar a la dirección...

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