Orden 24/2011, de 2 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se que realiza convocatoria pública para la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Conforme a lo previsto en el artículo 22.7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, mediante Decreto 30/2011, de 15 de abril, (BOR núm. 52 de 20 de abril 2011), se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.

En línea con la previsión legal y de acuerdo a los intereses comunes en orden al impulso de los emprendedores y autónomos como importante elemento de dinamización de la economía riojana y su participación institucional, se recoge de forma expresa en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en la Rioja II 2009-2011, ASPER II, suscrito el 3 de marzo de 2009 con las organizaciones empresariales y sindicales, que el Gobierno de La Rioja impulsará la creación de un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

En el artículo 3 del Decreto 30/2011 citado, se regula la composición del Consejo, con un total de trece miembros, presidente y doce vocales de los que cuatro lo son en representación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Los miembros del Consejo se nombrarán por Acuerdo del Gobierno y su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de posteriores renovaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de creación del Consejo, estableciendo la disposición adicional única que el plazo de constitución del Consejo Riojano del Trabajo Autónomo es de 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto, plazo que finalizará el 21 de octubre de 2011.

Para la designación de los cuatro vocales en representación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos previstos en el artículo 3 del Decreto 30/2011, se establece un procedimiento específico regulado en el artículo 5 Condiciones y procedimiento para determinar la participación de las asociaciones de autónomos en el Consejo, que se inicia mediante una convocatoria pública formalizada mediante orden del consejero con competencias en materia de trabajo, convocatoria pública que se realizará cada cuatro años, período de duración del mandato de los miembros del Consejo.

Por lo expuesto, en orden al cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto de creación del Consejo, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los informes preceptivos y conforme a las competencias asignadas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Convocatoria pública

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo, se realiza a través de la presente orden la convocatoria pública que permita determinar la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo.

Artículo 2 Requisitos de las asociaciones participantes

Podrán participar en la presente convocatoria las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de carácter intersectorial, que tengan ámbito de actuación territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lo soliciten de forma expresa, en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria y que, a...

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