Real Decreto 1138/2012, de 20 de julio, sobre cambio de titularidad de la carretera N-232a, a favor del Gobierno de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4.2 dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones Públicas interesadas.

Por su parte, el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, exige la incoación y tramitación del oportuno expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Actualmente la carretera N-232a no se encuentra integrada en un itinerario de interés general, ya que la funcionalidad de dicha carretera dentro de la Red de Carreteras del Estado fue suplida por la carretera N-232 a la que se ha añadido también la autopista AP-68. Por ello la carretera N-232a debe ser excluida de la Red de Carreteras del Estado.

La Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de La Rioja ha manifestado su interés en adquirir la titularidad de la carretera N-232a con objeto de poder integrarla en su red de carreteras, al haber perdido su funcionalidad dentro de la Red del Estado. El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptaron con fecha 11 de julio de 2011 un "Acuerdo de cambio de titularidad a favor del Gobierno de La Rioja de la carretera N-232a ".

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,

Dispongo:

Artículo 1 Exclusión de la carretera N-232a del catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

Queda excluida del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado la carretera N-232a compuesta por:

Tramo I: comprendido entre la intersección con la N-111 (Logroño) y el límite provincia con

Alava.

Tramo II: delimitado por los límite provinciales con Alava en ambos extremos, en la zona de

Abalos.

Tramo III: comprendido entre el límite provincial con Alava y el enlace con la carretera N-124

(zona de Briñas).

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2 Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente a los tramos que componen la carretera N-232a.

Para los tramos I y III, el acta se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

En el tramo II, el acta de entrega se suscribirá en el plazo de un mes desde que el Ministerio comunique al Gobierno de La Rioja la finalización de las actuaciones necesarias para solucionar los problemas de inestabilidad del talud ubicado en el pk 27 de la N-232a, en el término municipal de Abalos.

Disposición adicional única Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El cambio de titularidad efectuado implicará la debida modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Quedan excluidos del catálogo de la Red de Carreteras del Estado los tres tramos que componen la carretera N-232a.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de competencia.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto al tramo que cede.

Disposición final única Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de La Rioja" y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 20 de julio de 2012.- Juan Carlos R.- La Ministra de Fomento.- Ana María Pastor Julián.

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