Ley 9/2006, de 18 de octubre, para la aprobación y autorización del Protocolo General entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las 'Actuaciones para la remodelación de la carretera LR131 y NA134 entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Pol...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar Convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

La Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral Navarra disponen de una red de carreteras que sirven de unión entre ambos territorios y cuyo acondicionamiento y mejora se pretende garantizar por medio del presente Protocolo General.

La necesidad de coordinar los aspectos técnicos, administrativos y económicos de determinados proyectos y la construcción de las respectivas obras, sobre tramos que deben ejecutarse parcialmente sobre territorios en los que tienen competencias la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de La Rioja, justifican la suscripción del mencionado Protocolo General.

Artículo único
  1. Aprobar el Protocolo General entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las "Actuaciones para la remodelación de la carretera LR-131 y NA-134 entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Polígono Industrial Las Cañas (Navarra)" y las obras de "Acondicionamiento y mejora del acceso norte a Castejón en el punto kilométricoá77+620 de la N-113, Pamplona-Madrid".

  2. Autorizar al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la firma del citado Protocolo General.

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

    En Logroño, a 18 de octubre de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

    Protocolo General entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las "Actuaciones para la remodelación de la carretera LR-131 y NA-134 entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Polígono Industrial Las Cañas (Navarra)" y las obras de "Acondicionamiento y mejora del acceso norte a Castejón en el punto kilométrico 77+620 de la N-113, Pamplona-Madrid"

    En..., a...

    Comparecen

    De una parte, el Excmo. Sr. D. Álvaro Miranda Simavilla, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en representación del Gobierno de Navarra.

    De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonino Burgos Navajas, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en representación del Gobierno de La Rioja.

    Reconociéndose las partes intervinientes capacidad legal suficiente para celebrar este Protocolo General en nombre de los organismos que representan y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

    EXPONEN

    Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de su régimen foral, la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos que discurran íntegramente por su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1.f) y 3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

    Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al artículo 8.1, apartados 14 y 15 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, así como en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

    La ejecución de las actuaciones de "Remodelación de la carretera LR-131 y NA-134, entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Polígono Industrial de Las Cañas (Navarra)" y de "Acondicionamiento y mejora del acceso Norte a Castejón en el punto kilométrico 77+620 de la N-113, Pamplona-Madrid" son de gran interés para ambas Administraciones ya que mejorarán, en ambos casos, la seguridad vial, la capacidad y la funcionalidad en las mencionadas carreteras.

    Con objeto de coordinar los aspectos técnicos, administrativos y económicos de la realización de dichos proyectos y de la construcción de las respectivas obras, y dado que dichos tramos deben ejecutarse parcialmente sobre territorios en los que tienen competencias respectivamente cada una de las dos Administraciones, se considera oportuno formalizar el presente Protocolo General, de conformidad con las siguientes,

    CLÁUSULAS

    PRIMERA: OBJETO

    Es objeto del presente Protocolo General el establecimiento del marco general regulador de la actuación de ambas Administraciones en relación con la "Remodelación de la carretera LR-131 y NA-134 entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Polígono Industrial Las Cañas (Navarra)" y de "Acondicionamiento y mejora del acceso Norte a Castejón en el punto kilométrico 77+620 de la N-113, Pamplona-Madrid".

    SEGUNDA: ACCIONES A DESARROLLAR POR AMBAS ADMINISTRACIONES

  3. Proyección, ejecución, dirección y financiación de las obras.

    La Administración de la Comunidad Foral de Navarra proyectará, ejecutará, dirigirá y financiará las obras de "Acondicionamiento y mejora del acceso Norte a Castejón en el punto kilométricoá77+620 de la N-113, Pamplona-Madrid", incluido el tramo de la carretera LR-288, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja proyectará, ejecutará, dirigirá y financiará las obras de "Remodelación de la carretera LR-131 y NA-134 entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Polígono Industrial Las Cañas (Navarra)", en el tramo cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Gestión y financiación de las expropiaciones necesarias.

    La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se compromete, de acuerdo con el proyecto realizado por la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja, a gestionar y financiar las expropiaciones que fuesen necesarias dentro de su territorio foral, facilitando a la citada Consejería la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto.

    La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete, de acuerdo con el proyecto realizado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a gestionar y financiar las expropiaciones que fuesen necesarias dentro de su territorio, facilitando el citado Departamento la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto.

    TERCERA: TITULARIDAD

    Finalizadas las obras, cada Administración será responsable, a todos los efectos, de los tramos de obra ejecutados situados en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, concretamente, la conservación futura de las mismas, independientemente de la Administración que las haya construido.

    CUARTA: SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO GENERAL

    Se designa a los Directores Generales de Obras Públicas de las respectivas Administraciones como órganos de control y seguimiento del presente Protocolo General, a la vez que interlocutores ordinarios de ambas Administraciones en el intercambio de información.

    En todo caso, y cuando así lo requiera el mejor logro de los fines perseguidos por las partes, se podrán constituir las Comisiones Técnicas que se consideren necesarias, así como celebrar encuentros y reuniones precisas.

    QUINTA: VIGENCIA

    El presente Protocolo General producirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta la plena ejecución de las obras, mediante recepción de las mismas.

    SEXTA: NATURALEZA

    El presente Protocolo General tiene carácter administrativo, sometiéndose a las disposiciones vigentes de carácter general a él aplicables, con expresa sumisión de las partes a los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

    En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Protocolo General por triplicado y a un solo efecto jurídico, en el lugar y fecha expresada en el encabezamiento.

    El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, D. Álvaro Miranda Simavilla.

    El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja, D. Antonino Burgos Navajas.

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