Orden de 7 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la elaboración y puesta en marcha en empresas de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyOrden

El Decreto 12 /2003, de 4 de abril, (BOR nº 43, de 8/4/2003), fija el marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar y a promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Tal y como recuerda la Disposición Final Primera del citado Decreto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja (8.1.4ª) la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Art. 11.1.3ª) la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Por su parte, el Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 62/2001, de 28 de diciembre y por Decreto 11/2003, de 27 de marzo atribuye a la Consejería de Hacienda y Economía, entre otras, competencias en materia de ordenación, impulso y gestión en materia de relaciones laborales y en materia de empleo. Estas competencias se asignan específicamente a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, a la que también corresponden funciones en materias laborales no atribuidas específicamente a otros órganos.

En este ámbito y tomando en consideración la necesidad de abrir vías de sensibilización y negociación entre los principales interlocutores en el mercado laboral, empresarios y representantes de los trabajadores, para que se impliquen en el desarrollo de acciones destinadas a compensar las dificultades y desigualdades en el empleo que afectan a la mujer, acciones que contribuirán igualmente a promover el potencial de calidad que la mujer trabajadora tiene para el desarrollo de la economía regional, la Consejería de Hacienda y Economía establece, mediante la presente Orden, el marco jurídico que regula la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a incentivar la elaboración y puesta en marcha, en empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad .

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, con cargo al presupuesto de la Consejería de Hacienda y Economía, destinadas a incentivar la elaboración y puesta en marcha, en las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de planes de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar, la no discriminación y la igualdad, pactados con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 2 Acción subvencionable.
  1. La acción subvencionable será la puesta en marcha del plan, siempre que el mismo contenga la articulación y ejecución de acciones concretas tales como:

    1. Sistemas objetivos de selección y ascenso profesional.

    2. Formación para los empleados/as que se incorporen a la empresa después de ausencias debidas a cuidados familiares.

    3. Flexibilización de horarios laborales o implantación de estrategias que permitan a los empleados/as con hijos menores o familiares dependientes incapacitados compatibilizar sus responsabilidades familiares y laborales.

    4. Eliminación de manifestaciones sexistas en el lenguaje, la imagen y el trato tanto en el interior de la empresa como en su imagen exterior.

    5. Cualquiera otra que pueda calificarse de acción positiva para la igualdad, la no discriminación y la conciliación de la vida laboral y familiar.

  2. En el plan deberá constar:

    1. El...

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