Decreto 27/2009, de 12 de junio, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8.Uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, así como competencias ejecutivas en materia laboral y en materia de asociaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.Uno.3 y 11.Uno.13 del mismo texto estatutario.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, define el trabajo autónomo, los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo. Dentro de la regulación de los derechos colectivos del trabajador autónomo se recoge en el artículo 20 de dicha Ley su derecho de asociación profesional, señalando, entre otros aspectos, que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas dedesarrollo, con las especialidades previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que, con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la que la asociación desarrolle principalmente su actividad.

El Gobierno de La Rioja se ha comprometido en el marco del diálogo social reflejado en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo II para los años 2009 a 2011, a impulsar la participación institucional del colectivo de trabajadores autónomos. Para ello resulta imprescindible la creación de un registro que permita la inscripción de las distintas asociaciones profesionales que se constituyan en La Rioja, así como un mecanismo que permita conocer sus niveles de representatividad.

El presente Decreto tiene por objetivo principal poner en marcha dicho Registro que va a ser punto de referencia para el reconocimiento de una realidad social que afecta a un colectivo importante del tejido empresarial riojano, formado en gran parte por pequeñas y medianas empresas.

Se trata de un colectivo con necesidades y características diferenciadas, lo que hace necesario ese especial reconocimiento de sus asociaciones profesionales en defensa de sus intereses laborales y profesionales.

A través del presente Decreto, se da cumplimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja a uno de los compromisos del Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja, así como a lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto del Trabajo Autónomo, que contempla la creación en las Comunidades Autónomas y para su ámbito territorial, de dicho registro que será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza.

La regulación del Registro autonómico se realiza atendiendo al marco previsto para el Registro estatal, conforme al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, publicado con fecha 4 de marzo de 2009 en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 12 de junio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Normas generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y adscripción orgánica.
  1. La presente disposición tiene por objeto la creación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja, así como la regulación de la organización y funcionamiento del mismo.

  2. El Registro estará adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería competente en materia de trabajo.

Artículo 2 Creación del Registro y ámbito de aplicación.
  1. Se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja en el que se deberán inscribir las asociaciones sin fin de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo que desarrollen principalmente su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que estén inscritas previamente en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

    A estos efectos, se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan su actividad principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.

  2. Tendrán la consideración de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que tengan por finalidad la defensa de los interesesprofesionales de sus asociados y funciones complementarias.

    En la denominación y en los estatutos deberán hacer referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos.

  3. También deberán inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito.

Artículo 3 Funciones del Registro.

El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja tendrá las siguientes funciones:

  1. Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito riojano, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.

  2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.

Capítulo II Organización y funcionamiento Artículos 4 a 9
Artículo 4 Inscripción en el Registro.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Estatuto del Trabajo Autónomo, la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja requiere la previa inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

  2. Una vez efectuado el trámite anterior, la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Trabajo, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I, a la que se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

    1. Número de Identificación Fiscal de la Asociación (N.I.F).

    2. Certificado, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II del presente Decreto, del Secretario, o persona con poder certificador en la asociación profesional de trabajadores autónomos, del número de asociados que la componen, con la relación de los mismos con especificación de los siguientes datos: nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio particular y sexo.

  3. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones realizarán su solicitud de inscripción conforme al modelo recogido en el Anexo III y deberán aportar relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos: número de asociado, denominación, domicilio y N.I.F. de las asociaciones, así como nombre y apellidos, domicilio y N.I.F. de los trabajadores autónomos de cada una de ellas. No obstante, las Federaciones, Confederaciones, y Uniones que hayan aportado estos datos a otros registros públicos podrán cumplir con este requisito mediante certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

    Asimismo, cada asociación integrante de las Federaciones, Confederaciones y...

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