Orden 11/2010, de 22 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de La Rioja en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La nueva regulación comunitaria del sector del azúcar, aprobada en 2006, y actualmente recogida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, ha establecido un nuevo marco para la producción de remolacha azucarera en la Unión Europea, basado en una bajada de precios institucionales, en la implantación de una ayuda europea incluida en el régimen de pago único que compense una parte de los ingresos que tenían los productores de remolacha antes de la reforma y en la puesta en marcha de un sistema de abandono de la producción de azúcar.

De acuerdo con el artículo 182.3 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, la Comisión Europea puede autorizar una ayuda específica dirigida a los productores de remolacha azucarera, si se abandona más del cincuenta por ciento de la cuota de azúcar asignada al Estado miembro establecida en el Anexo III, del Reglamento (CE) n.º 318/2006, del Consejo. Estas ayudas serán temporales y se podrán conceder para el mismo periodo en el que se paguen las ayudas transitorias a los productores de remolacha azucarera de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. En el territorio español, el condicionante establecido para estas ayudas se cumple a partir de la campaña de comercialización 2009/2010.

Considerando que los productores de remolacha azucarera de La Rioja deben afrontar problemas de adaptación a la reforma de las normas de mercado del sector del azúcar, especialmente graves, es conveniente establecer en La Rioja un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera, para las cinco campañas agrícolas comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Este régimen temporal de ayudas a productores de remolacha azucarera estará financiado con fondos de la Comunidad de La Rioja y ha sido autorizado por comisión mediante decisión de 8 de julio de 2009 el importe total de la ayuda estatal disponible.

Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es afrontar los problemas de adaptación de los productores de remolacha azucarera ante la reforma al sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes. Así, todos los que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda, acudiendo al prorrateo en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan pagar el importe máximo por tonelada a todos.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera que tengan sus explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cultiven remolacha azucarera y entreguen ésta en fábricas azucareras para la producción de azúcar de cuota en las campañas de comercialización comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Artículo 2 Finalidad de la ayuda.

El presente régimen de ayudas pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ayudas a la producción y entrega de la remolacha azucarera acogida a planes de competitividad en el sector remolachero, para afrontar la reforma del mercado del sector del azúcar y los problemas de adaptación que supone para los productores.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotacionesagrarias, situadas en el territorio de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Cultivar remolacha azucarera en parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Estar acogido a un plan de competitividad del sector remolachero para el ahorro de costes autorizado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13 .2 y 3 del Decreto 14/22006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    4. Entregar la producción de la remolacha obtenida, en las superficies cultivadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en fábricas azucareras para la producción de...

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