Orden 31/2007 de 13 de julio de 2007 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación de personal en el desarrollo de técnicas en ecotoxicología

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de

Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación,

viene llevando a cabo a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural una

política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de

interés para la Comunidad Autónoma.

De acuerdo a la citada disposición normativa, y siendo de interés de la Consejería de Agricultura,

Ganadería y Desarrollo Rural el fomento de la formación práctica se convoca por la presente

Orden, una beca de formación con la finalidad de promover una cualificación práctica y

especializada que revierta en beneficio de la sociedad.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean

concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que

afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los requisitos en objetividad,

publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que se recoge la presente

convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto

37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley

3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Dispongo

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria por la Consejería de Agricultura, Ganadería

    y Desarrollo Rural, de una beca de formación de personal en el desarrollo de Técnicas en

    Ecotoxicología.

  2. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Agricultura,

    Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida

    05.03.02.7123.488 del vigente presupuesto de gastos.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrá ser beneficiario de la beca prevista en la presente Orden el solicitante que reúna los

siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión

    Europea .

  2. Estar en posesión del titulación superior en Biología, Veterinaria, Farmacia o Ingeniería

    Agrónoma.

  3. No padecer enfermedad, ni defecto físico que impida el normal desarrollo de los trabajos.

  4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como

    consecuencia de expediente disciplinario.

  5. Estar en situación de desempleo.

  6. No haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de personal investigador

    convocada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    - En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión europea,

    deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la

    valoración efectuada por la Comisión de valoración con ocasión de la entrevista personal.

Artículo 3 Solicitudes
  1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo

    Rural, y se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de esta

    Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las Oficinas de la Consejería de Agricultura,

    Ganadería y Desarrollo Rural, (Avda. de la Paz 8-10) o en cualquiera de los lugares previstos en

    el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

    Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n(112 de 14 de enero

    de 1999).

  2. Con la solicitud, los aspirantes deberán acompañar el expediente académico, "currículum vitae"

    y cuantos datos estimen convenientes aportar para acreditar sus conocimientos en la materia,

    debiéndose presentar documentos originales o fotocopias compulsadas.

Artículo 4 Duración y cuantía de la beca
  1. La beca tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2007.

  2. La beca estará dotada con una cuantía de ochocientos ochenta y dos euros con diez...

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