Orden 8/2004, de 31 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se convoca y regula el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades o personas públicas o privadas para la adecuación de locales con destino a usos turísticos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial a través de la DirecciónGeneral de Turismo, tiene como uno de sus objetivos prioritarios dentro de los servicios que presta en materia turística, la potenciación, mejora y ampliaciónde las Oficinas de Turismo para conseguir una red suficiente y adecuada.

Por otro lado, las Corporaciones Locales, con una limitada capacidad económica, no pueden hacer frente a las necesidades reales con sus propios medios, lo que determina la conveniencia de subvenir a los mismos mediante la oportuna colaboración económica que permita, en el interés común, prestar el adecuado servicio.

Así mismo tras la entrada en vigor del Reglamento General de Turismo, es necesario ampliar el beneficiario aotras administraciones públicas o entidades públicas o privadas de las que podrán depender las oficinas de información turística.

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 4.8.1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ordeno

Artículo 1º Objeto y requisitos.
  1. - La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria y el régimen de concesión de subvenciones para inversiones turísticas realizadas, destinadas a sufragar los gastos de inversión que realicen las entidades o personas públicas o privadas para la adecuación de locales destinados a Oficinas de Turismo o uso de asociaciones sin fin de lucro que realicen actividades turísticas.

  2. - Es requisito que la inversión se haya iniciado y ejecutado entre los dos años naturales anteriores a aquel en que se solicita la subvención y lafecha de presentación de la solicitud de subvención en el año en curso.

Artículo 2º Beneficiarios.

Serán beneficiarios y podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Orden las Administraciones Públicas u otras entidades o personas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan realizado obras de nueva construcción, mejora, acondicionamiento o equipamiento de locales para adecuarlos al destino previsto en el artículo primero.

Artículo 3º Cuantía de la subvención.
  1. - La cuantía de la subvención se establecerá por el titular de la Consejería competente en materia de turismo, en forma de porcentaje sobre el importe de la inversión realizada.

  2. - El límite máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 15.000 euros.

  3. - Podrán acogerse al presente régimen de ayudas las inversiones en:

    - Nueva construcción, reforma, mejora y ampliación de locales con destino a uso turístico.

    - Honorarios de redacción de proyectos.

    - Honorarios de Dirección de obra.

    - Mobiliario y equipamiento del establecimiento.

  4. - En el supuesto de concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no se podrá superar el coste de la inversión a realizar.

  5. - Enel caso de coincidencia de esta Orden, en cuanto al objeto...

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