Decreto 24/1996, de 3 de mayo, por el que se regula la Actividad de Prestación de Servicios Profesionales en el Domicilio de los Consumidores

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Siendo conocido el carácter beneficioso que ha tenido para la sociedad la aprobación de los reglamentos sobre talleres de automóviles, electrodomésticos y lavanderías, parece lógico y oportuno dar un nuevo paso adelante en la protección del consumidor, usuario de servicios. A este respecto, el sector de servicios a domicilio no sólo tiene una importante incidencia económica sobre el ciudadano medio sino que también en ausencia de una regulación, empiezan a ser cada día más frecuentes conductas contrarias a los intereses del consumidor y a la lealtad de las relaciones profesionales.

El presente Decreto pretende garantizar el equilibrio en las relaciones entre el consumidor y quienes se dedican profesionalmente a una actividad tan importante para éste como es el mantenimiento de su vivienda. Para ello, siguiendo los principios establecidos por la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se han establecido las obligaciones de realizar un presupuesto antes de iniciar la prestación del servicio y de emitir facturas una vez concluido éste. Se ha previsto también la obligación de que en la propia factura figuren las condiciones de la garantía, a fin de que el conocimiento de las mismas resulte fácilmente accesible al consumidor. Por último, se han tipificado como infracción las prácticas abusivas en la prestación de estos servicios a domicilio que los consumidores padecen por razón de su ignorancia, inferioridad e indefensión frente a la prepotencia de las personas, físicas o jurídicas, que realizan tales servicios. Todo ello se lleva a cabo intentando gravar lo menos posible al prestador del servicio con obligaciones innecesarias.

Para la elaboración de esta norma se han solicitado los informes pertinentes de las organizaciones de consumidores y usuarios así como de los sectores profesionales.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, oídos los sectores afectados y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente disposición se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios a domicilio al consumidor, tal como se define en los apartados 2 y 3 del artículo primero de la Ley 26/1984, de 19 de julio, en virtud de una relación no laboral con el beneficiario de la actividad.

  2. Quedan excluidos de la presente disposición, los servicios de entrega a domicilio y los que tengan carácter subsidiario respecto a la actividad de venta.

  3. Tampoco se aplicará la presente disposición, a aquellos servicios a domicilio en que la protección de los intereses del consumidor sea objeto de una regulación específica.

Artículo 2 Presupuestos.
  1. El prestador del servicio, antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente un...

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