Orden 3/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución plurianual de cooperación al desarrollo y se convoca la presentación de proyectos con esta finalidad para el año 2005

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por unanimidad por el Parlamento de La Rioja recoge en su artículo 24 que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas directas, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 11 de dicha Ley.

Esta actividad de fomento es complementaria a otras actuaciones que de forma directa llevan a cabo las Administraciones Públicas riojanas y supone un elemento de colaboración con las iniciativas de solidaridad que permiten abordar proyectos de desarrollo.

El I Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008 establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de las actuaciones de los agentes riojanos en la calidad de vida de las poblaciones beneficiarias. Por ello los proyectos que se lleven a cabo con fondos públicos deben velar por la consecución de los objetivos de desarrollo definidos en este I Plan, que permitirán sumar los esfuerzos riojanos a la consecución de los objetivos del milenio definidos por las Naciones Unidas.

Dicho Plan Director recoge en el capítulo dedicado a la gestión de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de La Rioja las modalidades de gestión de las subvenciones que el Gobierno de La Rioja, en colaboración con el resto de entidades públicas que colaboren en materia de cooperación elaborará nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación adecuadas a los planteamientos estratégicos de este Plan. Y se establece que se publicará una Orden de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de ejecución plurianual que permita financiar proyectos integrales más amplios cuyo periodo de ejecución supere el año natural.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a proyectos de ejecución plurianual de cooperación con países en vías de desarrollo, y proceder a su convocatoria para el año 2005.

Para años posteriores, la concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden está condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3 Solicitudes y Documentación.
  1. - Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Acción Exterior (Consejería de Presidencia y Acción Exterior), Vara de Rey, 3, 26071 Logroño, mediante impreso normalizado que se adjunta como Anexo I, que se facilitará por el Servicio de Atención al Ciudadano, Capitán Cortes 1, 26071, o bien podrá conseguirse en internet, accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano) o mediante solicitud que se ajuste al modelo del anexo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortés 1, 26071 Logroño, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. - Las solicitudes serán suscritas por el representante legal de la entidad en La Rioja, y para el año 2005, podrán presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y para ejercicios posteriores desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Dichas solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

    I) Memoria del proyecto, se deberá cumplimentar siguiendo el formulario establecido en el Anexo II de la presente Orden.

    II) Estatutos (si es la primera vez que se presentan o si se han reformado para adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

  3. - Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de abril.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. - Una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Acción Exterior, el cual es el órgano instructor del procedimiento, se remitirán al Consejo Regional de Cooperación, órgano competente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley...

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