Orden 5/2010, de 13 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de Base Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, además el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, a nivel estatal se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, cuyo principal objetivo es promover el I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios.

Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todo ello sin olvidar en el ámbito universitario a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la que se considera que la investigación tanto básica como aplicada tiene un papel fundamental en la Universidad.

En consecuencia, la presente Orden persigue la adaptación al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación, de las actuaciones en materia de formación de nuevos investigadores para la realización de tesis doctorales, introduciendo un nuevo régimen de ayudas.

En nuestro ámbito autonómico el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. Asimismo, se atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de Investigación Científica y Técnica, en coordinación con la general del Estado.

En virtud del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de la Rioja, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las bases reguladoras de subvención, en este caso de las Becas se aprobará mediante Orden del Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

Además mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Incluyéndose dicha Orden en el marco normativo del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este espacio normativo, la Investigación, su desarrollo e implantación y la Innovación, así como la aplicación a la sociedad de estos conocimientos, son un componente esencial de la competitividad económica.

La integración de investigadores en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de Base Tecnológica, dentro del Sistema Riojano de la Innovación se perfila como unobjetivo que permite incrementar las potencialidades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Sistema y hacer de La Rioja un entorno atractivo para el talento investigador.

En este ámbito la necesidad de innovación y de cambio ha traído como consecuencia la revisión de la normativa a través de una nueva Ley. Así la Ley 3/2009, de 23 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación (B.O.R. de 1 de julio de 2009) proporciona el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Además dicha Ley sirve de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para crear internamente dicho talento.

Por todo lo cual la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a través de la presente Orden y con sometimiento a las condiciones establecidas en la misma, busca incrementar el talento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incorporando a los Centros Tecnológicos de La Rioja (CT), a los Centros de Investigación (C.I.) y Empresas de Base Tecnológica (EBT) titulados superiores orientados a la investigación predoctoral tanto en una primera etapa delimitada hasta la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o documento administrativo que lo sustituya, como en la segunda etapa compuesta por un contrato laboral de formación con el CTR, Centro de Investigación (C.I.) o EBT donde desempeñe su actividad, delimitada por el periodo de realización de su tesis doctoral.

La finalidad de la norma es conseguir que los investigadores desarrollen su actividad de investigación en CT. C.I. y EBT de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de que su investigación y trabajo repercuta favorablemente no sólo en dichos Centros sino también en nuestras empresas y, en definitiva, en el tejido industrial riojano.

Se trata por tanto, de incrementar no sólo la investigación aplicada a los sectores liderados por los Centros Tecnológicos, C.I. y EBT sino, en definitiva, aumentar el talento y la masa crítica de investigación.

Por todo ello, con base en la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas predoctorales, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto de la ayuda.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a conceder por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo para financiar la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en adelante (CT), en Centros de Investigación, en adelante (C.I.) y en Empresas de Base Tecnológica de dicha Comunidad, en adelante (EBT).

  2. La finalidad de la norma es conseguir un incremento del talento en nuestra Comunidad Autónoma a través de un aumento de investigadores con la idea de que dicho trabajo repercuta favorablemente en los CT, C.I. o EBT y desde estos, al resto del tejido empresarial riojano.

  3. A través de estas ayudas se pretende lograr que los investigadores tengan la oportunidad de llevar a cabo su trabajo directamente en los CT, C.I. o EBT de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo, en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, La Tecnología y la Innovación en La Rioja; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Esta Orden, en cuanto a su regulación se refiere a los siguientes tipos de ayudas en favor de los CT, C.I. o EBT:

  1. Beca formativa: el primer tipo de ayuda se dirige a los CT, C.I. o EBT, con el objeto de que estos formalicen becas, con aquellos titulados superiores, en concepto de investigadores, que se encuentren, en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes, en fase de obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya.

  2. Contrato formativo: el segundo tipo de ayuda se dirige a los CT, C.I. y EBT, con la finalidad de que estos formalicen un contrato laboral de formación, con el investigador, que en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes disponga del (DEA) o documento administrativo que lo sustituya, y se encuentre en fase de elaboración de la Tesis doctoral.

  3. Gastos de formación: el tercer tipo de ayuda tiene como características ser fijo, adicional y complementario de los dos tipos de ayuda anteriores. Se satisfará en favor de cada uno de los CT, C.I. o EBT, en un sólo pago y en el momento de la incorporación del investigador, ya se trate de beca o contrato. La finalidad de esta ayuda adicional es cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades del investigador, una vez que éste se ha incorporado a su puesto de trabajo. La determinación de este importe fijo se determinará cada año en la correspondiente resolución de convocatoria, según las disponibilidades presupuestarias anuales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 Duración de las ayudas.
  1. La duración...

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