Decreto 53/2005, de 29 de julio, por el que se determina el precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.3 en relación con el 22 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno de La Rioja, la competencia para establecer Servicios Sociales dirigidos a personas con discapacidad.

Por otro lado, de conformidad con el articulo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la fijación de los precios públicos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades.

La citada Ley, ha sido desarrollada mediante Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. En dicho Decreto se incluye como categoría específica los Servicios prestados por Centros Asistenciales.

El Decreto 100/2003, de 1 de agosto, determina el precio público en los Centros de Día para personas con discapacidad, públicos y concertados, en La Comunidad Autónoma de la Rioja; y está en consonancia con la Orden 7/2003, de 29 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales que establece el sistema de ingreso en estos centros.

Dado que se está ampliando la Red de Plazas de Atención Diurna para Personas con Discapacidad, y se establece en un único procedimiento la tramitación de adjudicación de plazas en centros propios y concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hace necesario derogar el Decreto 100/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en los Centros de Día y regular mediante nuevo Decreto, el precio público de cada una de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de los precios públicos de las plazas de atención diurna para personas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR