Orden 3/2011, de 20 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación en prácticas en la Oficina de La Rioja en Bruselas para el seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja quiere promover y potenciar la formación de profesionales en asuntos comunitarios europeos siguiendo las líneas principales de la estrategia de formación emprendida por la Consejería de Presidencia y Justicia. Uno de los objetivos principales de dicha estrategia de formación es la especialización en asuntos comunitarios a través de prácticas profesionales en la Oficina de La Rioja en Bruselas.

La beca está dirigida a titulados superiores que cuenten con el perfil académico adecuado y con un conocimiento de idiomas suficiente para poder desempeñar su trabajo en un entorno transnacional y multilingüe.

El desarrollo de la beca exigirá su desplazamiento a Bruselas, lugar donde está emplazada la Oficina de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las prácticas estarán remuneradas y permitirán a la persona que disfrute de las mismas establecerse en Bruselas.

Disfrutar de este tipo de prácticas en la capital comunitaria permite el seguimiento de las actividades de las Instituciones con sede en Bruselas, siendo una de las tareas principales del becario el seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Ministros de la Unión Europea, el estudio de la documentación de dichos grupos de trabajo, su análisis y distribución posterior a las Consejerías.

Entre las tareas encomendadas al becario con carácter general estará la de contribuir de forma directa a las actividades realizadas en la Oficina. Con la beca se potenciará el trabajo en equipo que permitirá al becario obtener desde el primer día un conocimiento directo de la participación de las regiones en los trabajos del Consejo y cómo las decisiones del mismo afectan a las Comunidades Autónomas, en especial cómo afectarán a La Rioja.

El aprendizaje y trabajo del becario será supervisado y tutelado por el personal de la Oficina de La Rioja en Bruselas y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convoca una beca de formación en prácticas dentro del límite de la consignación presupuestaria disponible, con el propósito de continuar en futuros ejercicios en esta línea de apoyo a la formación de los jóvenes.

Esta Consejería de Presidencia y Justicia en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, dispone:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación en prácticas. La beca versará sobre el tema: "Seguimiento de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo de Ministros de la Unión Europea". La beca de formación en prácticas tendrá como finalidad completar el estudio y la formación académica del becario a través de un aprendizaje directo del funcionamiento institucional comunitario en Bruselas. El objeto de la beca será facilitar el estudio y la formación del becario.

Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 14.01.1313.480.00 del presupuesto de gastos de la Secretaria General Técnica para el año 2012.

La cuantía de la beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F., será de 9.000 euros.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de esta beca deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

  1. Estar en posesión del título oficial de Grado, Licenciatura o equivalente, y cuya obtención seaposterior al 1 de enero de 2008.

  2. Estar en situación de desempleo o mejora de empleo.

  3. Tener conocimientos de inglés o francés hablado y escrito.

  4. No estar disfrutando ninguna beca de formación en prácticas o de investigación concedida por otras entidades públicas o privadas.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 3 Cuantía económica

Renuncia. Asistencia sanitaria.

  1. La cuantía a percibir por el becario será de 1.500 euros mensuales brutos, que serán abonados a mes vencido, todo ello a la vista del informe previo del tutor asignado que avale la realización mensual de los trabajos realizados por el becario.

  2. El importe de la beca estará sujeto a las correspondientes retenciones. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

  3. En caso de producirse renuncia por parte del becario o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

  4. El becario en prácticas deberá disponer de asistencia sanitaria propia.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado que se regula en el Anexo I, o bien mediante escrito que se ajuste a dicho modelo y contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañarse de la documentación que se regula en el siguiente artículo.

    En dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR