Orden 15/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, y en el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. A su vez, el artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestandoespecial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura.

El Gobierno de La Rioja, a través de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, considera entre sus objetivos fomentar la formación y el perfeccionamiento de los investigadores.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, continuando las líneas de actuación en materia de formación de personal investigador, inició un programa de becas postdoctorales destinadas a titulados superiores con el grado académico de doctor.

Estas becas forman parte de las acciones previstas en los Planes Riojanos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y constituyen un elemento fundamental para incrementar a medio plazo el potencial investigador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además esta orden de bases tiene en cuenta y armoniza la reciente normativa sobre la situación jurídica de los becarios de investigación, regulada específicamente por el Estatuto del Becario de Investigación aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas becas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Educación, esta Consejería, considerando los informes preceptivos y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que permitan subvencionar parcialmente los gastos corrientes inherentes al perfeccionamiento en investigación, tanto básica como aplicada, de doctores que deseen realizar un proyecto de investigación, en universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, distintos a aquel en el que realizaron su tesis doctoral.

  2. A través de estas becas se pretende lograr que los becarios tengan la oportunidad de investigar directamente con científicos de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, para lo cual los candidatos a estas becas deberán contar con la colaboración de un tutor en el organismo de investigación en el que deseen integrarse.

3 Además, a través de esta acción se pretende que los doctores, que han concluido su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante su doctorado. Este programa permitirá a los participantes alcanzar una mayor capacitación y una calificación más elevada y, en consecuencia, situarse en posición ventajosa para el ejercicio de su plena actividad profesional.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

La dotación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja correspondiente a cada ejercicio y con cargo a la partida prevista.

Artículo 3 Requisitos delos solicitantes.
  1. Para participar en esta convocatoria de becas postdoctorales los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad superior a tres años desde la fecha de publicación de cada Resolución de convocatoria anual.

  2. Poseer el grado académico de doctor. Justificar, en su caso, documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.

  3. Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Unidad Técnica de Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  4. No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los organismos públicos de investigación.

  5. Si se incorpora a un centro en el extranjero, acreditar un suficiente conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del paíselegido.

  6. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas postdoctorales.

  7. Ningún candidato podrá presentar más de una solicitud en cada convocatoria y ningún tutor podrá dirigir a más de un becario postdoctoral regulado de acuerdo a esta orden de bases.

Artículo 4 Dotación económica y duración de las becas.
  1. La dotación de estas becas será la establecida en la resolución de convocatoria anual. En todo caso se fijará una dotación igual o superior al mínimo establecido anualmente por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el artículo 5.3.d) del Estatuto del Becario de Investigación.

  2. La dotación de las becas postdoctorales estará sujeta a la retención correspondiente del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A estos efectos los beneficiarios quedarán obligados a presentar ante el órgano gestor los datos necesarios que permitan determinar el porcentaje aplicable según la normativa vigente.

  3. Los becarios postdoctorales quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 del Estatuto del Becario de Investigación. Esta inclusión en la Seguridad Social estará supeditada a la inscripción de la presente Orden de bases en el registro de becas de investigación regulado en el articulo 5 del Estatuto del Becario de Investigación.

  4. La duración de la beca será de doce meses, a contar desde el momento de aceptación de la beca por parte del beneficiario o, en su caso, de incorporación del becario al centro de investigación si ésta fuera posterior. Las becas se podrán renovar por otro período, hasta completarun máximo de veinticuatro meses.

Artículo 5 Características de las becas.
  1. Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca o ayuda financiada con...

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