Orden Nº 13/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica de Territorial
Rango de LeyOrden

Las modificaciones introducidas en el marco jurídico-administrativo que justificaba la aprobación de la Orden n1 9/2003, de 22 de mayo, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos cinegéticos. (B.O.R. nº 65 de 27/05/03), como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hacen necesaria la derogación de la misma y la incardinación de la nueva situación material y jurídica en una nueva Orden.

El incremento y expansión de las poblaciones de especies de caza mayor como consecuencia del despoblamiento de las zonas de sierra y los cambios de uso del territorio que esto conlleva, así como de determinadas especies de caza menor, como el conejo en algunas zonas agrícolas, viene originando un incremento de los daños ocasionados por las especies cinegéticas, tanto en los cultivos agrícolas como en las carreteras. Sobre todo, el aumento de las poblaciones de caza mayor unido a la mejora de la red viaria y de las prestaciones de los vehículos modernos, están originando un incremento notable de accidentes de circulación provocados por la aparición en las calzadas de animales de fauna silvestre cinegética.

Ante esta situación se vienen adoptando una serie de medidas administrativas para paliar los daños ocasionados por la fauna cinegética, tanto en la agricultura como en las carreteras, que tienden a conseguir la regulación de las poblaciones de este tipo de fauna en los terrenos cinegéticos a través de una adecuada planificación de la actividad cinegética complementadas con ayudas para la instalación o mejora de infraestructuras de tipo cinegético que eviten la producción de daños y, en su caso, con la autorización para la ejecución de medidas extraordinarias de carácter cinegético.

No obstante, la imposibilidad de garantizar de forma absoluta que tales daños no puedan producirse, y a la vista de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Caza de La Rioja, así como de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se hace conveniente que los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de sus aprovechamientos, suscriban pólizas de seguro que les permitan hacer frente al menos a las indemnizaciones cuyo pago les pueda corresponder como consecuencia de accidentes de circulación, dada la elevada cuantía que pueden alcanzar.

Por ello, en el mencionado paquete de medidas, se incluye la línea de ayudas a los titulares de terrenos cinegéticos o a los adjudicatarios de sus aprovechamientos para fomentar la contratación de pólizas de seguros destinadas a cubrir los daños producidos por accidentes de circulación originados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados.

En virtud del Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las competencias relativas al turismo, su ordenación y desarrollo, las relacionadas con la política de medio ambiente del Gobierno de La Rioja; urbanismo y minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas la suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por accidentes de tráfico provocados por la fauna cinegética procedente de terrenos cinegéticos, adecuándolo al nuevo marco normativo establecido, en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De conformidad con el anexo 1 de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las citadas ayudas se tramitarán a través del procedimiento de concesión directa.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden la regulación de la concesión de ayudas por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Dirección General de Medio Natural, destinadas a incentivar la suscripción, por parte de los titulares o adjudicatarios de aprovechamientos de terrenos cinegéticos, de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones que pudieran corresponderles afrontar por los daños ocasionados en los accidentes de circulación provocados por la fauna cinegética procedente de dichos terrenos en las carreteras de La Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

  2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuarán mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Tipo de seguro objeto de ayuda.

Las pólizas de seguro cuya contratación podrá ser objeto de estas ayudas deberán cubrir el riesgo de daños por accidentes de circulación originados por animales de la fauna cinegética procedente del terreno cinegético y tener como mínimo, las siguientes coberturas:

a).- Límite por siniestro y año de seguro 300.000 euros

b).- Sublímite indemnización por víctima 150.000 euros

c).- Franquicia máxima por daños materiales 300 euros

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de los terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de sus aprovechamientos que suscriban pólizas de seguros por las contingencias y condiciones previstas en el artículo anterior y siempre que se que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que el terreno cinegético tenga al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

    - El terreno cinegético debe tener aprobado y vigente un Plan Técnico de Caza

    - Haber adoptado el titular del terreno cinegético o el adjudicatario del aprovechamiento del coto las medidas previstas...

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