Orden 8/2010, de 29 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y PolíticaTerritorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en establecimientos destinados a casas rurales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El sector turístico ha experimentado últimamente una tendencia a variar los puntos de destino para disfrutar del tiempo de ocio jugando un papel primordial la naturaleza, lo que ha originado un fuerte crecimiento en la demanda del turismo en zonas de interior. La dotación de infraestructuras de interés turístico constituye un mecanismo necesario para fortalecer y mejorar el patrimonio de los distintos enclaves turísticos de La Rioja. La dotación de estos servicios constituye un elemento dinamizador de la economía y del turismo por lo que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial considera de interés la aprobación de una línea de subvenciones destinada a la construcción, y rehabilitación, de inmuebles para habilitarlos como casas rurales y mejora y ampliación de casas rurales autorizadas en la Comunidad Autónoma.

Este tipo de turismo, que cada día cuenta con mayor demanda, exige un aumento de calidad en las infraestructuras y en los servicios que lo componen. Ello, unido al deseo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de reactivar las zonas más deprimidas y el interés por promocionar su patrimonio natural y cultural, ha llevado a crear un régimen de impulso y promoción del alojamiento turístico en casas rurales ayudando económicamente a la construcción, rehabilitación, equipamiento, modernización y ampliación de las mismas.

Es imprescindible la articulación de una orden de subvención en régimen de concurrencia competitiva que contemple las diferentes actuaciones que se pueden realizar en inmuebles para habilitarlos como casas rurales o la mejora y ampliación de casas rurales ya autorizadas.

Las dificultades que encuentran en ocasiones para acceder a créditos financieros y los escasos recursos de los que suelen disponer los titulares de estas pequeñas explotaciones turísticas restringen sus posibilidades de acceso a una actividad de este tipo.

Por ello, el Gobierno de La Rioja articula un régimen de subvenciones que, respetando los límites que impone el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, (D.O.U.E. L379/5, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, permite aliviar las cargas económicas de los titulares de estas explotaciones.

La Orden 5/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia turística, introdujo modificaciones significativas en el sistema de otorgamiento de subvenciones, para adaptarse a las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden 5/2006, de 19 de mayo, aconseja introducir algunas modificaciones técnicas que permitan garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que inspiran la Ley 38/2003 y que introduce de forma obligatoria el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones, salvo en supuestos excepcionales que no concurren en las subvenciones objeto de la presente Orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1 t) del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

Orden

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de subvenciones a la inversión en establecimientos destinados a casas rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Convocatoria.
  1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución, de la Consejería competente en materia de Turismo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Dicha convocatoria especificará la partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones y la cuantía total máxima del crédito disponible.

  3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas, entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo está subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo procedimiento oportuno otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 3 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Turismo, mediante impreso normalizado, que se acompañará a la resolución de convocatoria, pudiendo ser presentadas en su propio Registro, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Orden, convocatoria y modelo de solicitud se podrán obtener dentro de la página Web del Gobierno de La Rioja a través del Servicio de Atención al ciudadano (SAC), en su módulo de Servicios y en la propia sede del SAC.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen subvenciones para años posteriores.

Artículo 4 Instrucción.
  1. El/La Director/a General de Turismo, nombrará instructor/a de entre los técnicos adscritos a la Dirección General que será el/la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.

  2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada, de conformidad con el artículo 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

  3. El instructor del expediente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debepronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Comisión de Evaluación.
  1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

    Presidente/a: El/la Directora General de Turismo.

    Vocales: Tres funcionarios/as de la Consejería competente en materia de Turismo, designados por el Presidente/a de la Comisión, al menos uno de ellos técnico.

    Secretario/a: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Turismo, designado por el Presidente que tendrá voz pero no voto.

  2. Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

  3. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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